Resolución 640/2010
Fecha de la disposición | 11 de Agosto de 2010 |
Registro Nº 718/2010
Bs. As., 27/5/2010
VISTO el Expediente Nº 1.383.456/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 361 de fecha 19 de marzo de 2010 y Nº 417 de fecha 8 de abril de 2010, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.383.456/10, obra la solicitud de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicha solicitud, la Asociación Sindical presentante peticiona la extensión de lo establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 417/10 al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08, cuyo ámbito de aplicación personal alcanza a los trabajadores que prestan servicios en obras de ingeniería o arquitectura realizadas en yacimientos petroleros o gasíferos y correspondientes a su actividad principal o coadyuvante, en el marco del Régimen de la Ley Nº 22.250.
Que son signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08 la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, por el sector empleador.
Que la Resolución S.T. Nº 417/10 establece en su artículo 1º que las empresas que se desempeñan en la actividad de exploración, producción, perforación, servicios y geofísica de petróleo y gas, deberán abonar a los trabajadores representados por las Asociaciones Sindicales a cuyo detalle se remite, una suma no remunerativa de carácter excepcional y extraordinaria de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-), cuya vigencia, modalidades de pago y demás consideraciones, obran en el texto de dicha Resolución.
Que en virtud de la complementariedad y conexidad existentes entre las actividades desarrolladas por los trabajadores alcanzados por el ámbito de aplicación de la Resolución S.T. Nº 417/10 y aquéllos comprendidos por el CCT 545/08 según lo descripto precedentemente, así como también, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad de la medida establecida en dicho acto administrativo, resulta pertinente hacer lugar a lo solicitado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 1/2 del Expediente citado en el visto.
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