Resolución 778/2010

Fecha de disposición11 Agosto 2010
Fecha de publicación11 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31963

Registro Nº 718/2010

Bs. As., 27/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.383.456/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 361 de fecha 19 de marzo de 2010 y Nº 417 de fecha 8 de abril de 2010, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.383.456/10, obra la solicitud de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicha solicitud, la Asociación Sindical presentante peticiona la extensión de lo establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 417/10 al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08, cuyo ámbito de aplicación personal alcanza a los trabajadores que prestan servicios en obras de ingeniería o arquitectura realizadas en yacimientos petroleros o gasíferos y correspondientes a su actividad principal o coadyuvante, en el marco del Régimen de la Ley Nº 22.250.

Que son signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08 la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, por el sector empleador.

Que la Resolución S.T. Nº 417/10 establece en su artículo 1º que las empresas que se desempeñan en la actividad de exploración, producción, perforación, servicios y geofísica de petróleo y gas, deberán abonar a los trabajadores representados por las Asociaciones Sindicales a cuyo detalle se remite, una suma no remunerativa de carácter excepcional y extraordinaria de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-), cuya vigencia, modalidades de pago y demás consideraciones, obran en el texto de dicha Resolución.

Que en virtud de la complementariedad y conexidad existentes entre las actividades desarrolladas por los trabajadores alcanzados por el ámbito de aplicación de la Resolución S.T. Nº 417/10 y aquéllos comprendidos por el CCT 545/08 según lo descripto precedentemente, así como también, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad de la medida establecida en dicho acto administrativo, resulta pertinente hacer lugar a lo solicitado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 1/2 del Expediente citado en el visto.

Que asimismo corresponde señalar que la entidad sindical solicitante, requirió se disponga reducir a PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($ 5.500.-) el monto de la asignación no remunerativa prevista en la Resolución S.T. Nº 417/10 para el personal comprendido en el CCT 545/08 que hubiese percibido a la fecha del dictado de la presente medida la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) pactada por igual concepto mediante el Acuerdo Nº 421/10 homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 361/2010, suscripto por los signatarios de la convención colectiva precitada.

Que de la lectura de la solicitud impetrada, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Extiéndase a los trabajadores y empleadores comprendidos por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08 suscripto por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y por la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, por el sector empleador, el ámbito de aplicación de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 417/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

El monto de la asignación no remunerativa de carácter excepcional y extraordinario, prevista en el artículo 1º de la Resolución S.T. 417/10, se reducirá en PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) en el supuesto que el personal comprendido en el CCT 545/08 hubiera percibido a la fecha de publicación de la presente medida, una suma de valor equivalente conforme lo pactado mediante Acuerdo registrado bajo el Nº 421/10, homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 361/2010.

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre la solicitud de extensión de fojas 1/2 del Expediente Nº 1.383.456/10.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Notifíquese a las partes signatarias del Convenio Colectivo deTrabajo Nº 545/08.

Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08.

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.383.456/10

Buenos Aires, 1 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 640/10 se ha...

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