Resolución 788/2010
Fecha de publicación | 11 Agosto 2010 |
Fecha de disposición | 11 Agosto 2010 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31963 |
Anexo II LIMPIEZA EN PLANTAS AUTOMOTRICES may-10 jul-10 ago-10 a dic-10 ene-11
CONCEPTO OPERARIOS LIMPIEZA TEAM LEADERS OPERARIOS LIMPIEZA TEAM LEADERS OPERARIOS LIMPIEZA TEAM LEADERS OPERARIOS LIMPIEZA TEAM LEADERS BASICO 1959 2214 2253 2546 2449 2768 2449 2768
ANTIGÜEDAD 1% p/año PRESENTISMO 323 394 372 453 404 493 404 493
PRODUCTIVIDAD 443 509 554 554
Adicional No Rem.
Unica Vez 100 100 - - - - - Premio Asistencia Perfecta - - - - - 114 153
TOTAL GRAL 2.383 3.151 2.625 3.509 2.853 3.814 2.967 3.967
LIMPIEZA EN PLANTAS SIDERURGICAS Y OTRAS may-10 jul-10 ago-10 a dic-10 ene-11
CONCEPTO OPERARIOS LIMPIEZA TEAM LEADERS OPERARIOS LIMPIEZA TEAM LEADERS OPERARIOS LIMPIEZA TEAM LEADERS OPERARIOS LIMPIEZA TEAM LEADERS BASICO 1873 2183 2154 2510 2341 2728 2341 2728
ANTIGÜEDAD 1% p/año PRESENTISMO 238 388 274 446 297 485 297 485
PRODUCTIVIDAD 437 502 546 546
Adicional No Rem.
Unica Vez 100 100 - - - - - Premio Asistencia Perfecta - - - - - - 106 150
TOTAL GRAL 2.211 3.108 2.428 3.458 2.658 3.759 2.744 3.909
LIMPIEZA DE PLANTAS CEREALERAS may-10 jul-10 ago-10 a dic-10 ene-11
CONCEPTO OPERARIOS LIMPIEZA TEAM LEADERS OPERARIOS LIMPIEZA TEAM LEADERS OPERARIOS LIMPIEZA TEAM LEADERS OPERARIOS LIMPIEZA TEAM LEADERS BASICO 2069 2358 2379 2.712 2586 2948 2586 2948
ANTIGÜEDAD 1% p/año PRESENTISMO 104 283 119 325 130 354 130 354
PRODUCTIVIDAD 425 488 531 531
Adicional No Rem.
Unica Vez 100 100 - - - - - Premio Asistencia Perfecta - - - - - - 109 154
TOTAL GRAL 2.273 3.166 2.498 3.525 2.716 1833 2.825 3.987
SERVICIOS ESPECIALES may-10 jul-10 ago-10 a dic-10 ene-11
CONCEPTO OPERARIOS LIMPIEZA TEAM LEADERS OPERARIOS LIMPIEZA TEAM LEADERS OPERARIOS LIMPIEZA TEAM LEADERS OPERARIOS LIMPIEZA TEAM LEADERS BASICO 1903 1878 2189 2159 2379 2347 2379 2347
ANTIGÜEDAD 1% p/año PRESENTISMO 239 481 275 553 299 601 299 601
PRODUCTIVIDAD 254 292 317 317
Adicional No Rem.
Unica Vez 100 100 - - - - - Premio Asistencia Perfecta - - - - - - 107 131
TOTAL GRAL. 2.242 2.713 2.464 3.004 2.678 3.265 2.785 3.396
En el anexo I y II donde dice 'antigüedad - 1%' este rubro corresponde solamente para los trabajadores ingresados antes del 8 de febrero de 2010. Y, para los trabajadores ingresados con posterioridad a esa fecha corresponde el 0,5% por el rubro antigüedad.
Sin más se da por finalizado el presente acto, siendo las 14,00 hs. firman los comparecientes en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 788/2010
Registro Nº 877/2010
Bs. As., 28/6/2010
VISTO el Expediente Nº 1.314.814/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 230/231 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES, por el sector gremial y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que las partes firmantes del mentado Acuerdo son las mismas que suscribieran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 940/08 'E'.
Que mediante el acuerdo bajo análisis las precitadas partes convienen condiciones salariales, conforme los términos y condiciones allí estipulados.
Que cabe señalar, en relación a la suma no remunerativa prevista en el punto primero del acuerdo, que las partes asumen el compromiso de pactar su incorporación a los salarios básicos en la futura negociación salarial.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello y conforme el compromiso asumido, las partes deberán establecer en la futura negociación a la que refieren en el texto del instrumento sub examine, el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia...
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