Resolución 2436/2010

Fecha de la disposición10 de Agosto de 2010

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 26.

Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedora del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose las respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior que se encuentran agregadas a fojas 10.

Que la Coordinación del Area de Compensaciones, considera que resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la presentación que se detalla a fojas 27, que la misma no han merecido observaciones y por ello, autorizar el pago de la compensación solicitada.

Que, en consecuencia, atento a lo manifestado precedentemente, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación solicitada conforme los montos verificados en el informe técnico mencionado y que se encuentran detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la compensación solicitada por el frigorífico avícola que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, la que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 290.287,87), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de la compensación consignada al beneficiario mencionado en el Anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 290.287,87).

Art. 3º
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