Resolución 2450/2010

Fecha de disposición10 Agosto 2010
Fecha de publicación10 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31962

ANEXO II Resolución Nº 1659 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 512/2010

Modificación de la Resolución Nº 201/10 en relación con las condiciones que aseguren la vida útil de cortes anatómicos bovinos envasados al vacío y refrigerados.

Bs. As., 4/8/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0095415/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, su modificatorio Nº 825 del 10 de junio de 2010, la Resolución Nº 201 de fecha 9 de abril de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO:

Que la promulgación de la Resolución Nº 201 de fecha 9 de abril de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, respondió a la solicitud realizada oportunamente por la FEDERACION RUSA, de establecer condiciones que aseguren la vida útil de cortes anatómicos bovinos envasados al vacío y refrigerados por un período mínimo de NOVENTA (90) días.

Que la citada norma, desde su vigencia, ha generado diferentes criterios interpretativos en cuanto a su alcance.

Que a los fines de posibilitar el claro entendimiento de las pautas establecidas en cada etapa del proceso de producción, procede sustituir el Anexo de la Resolución SENASA Nº 201/2010, por el que forma parte integrante de la presente resolución.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo establecido por los Artículos 4º y 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 de fecha 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

Artículo 1º

Se sustituye el contenido del Anexo de la Resolución Nº 201 de fecha 9 de abril de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el texto del Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Jorge N. Amaya.

ANEXO CONDICIONES QUE ASEGURAN LA VIDA UTIL DE CORTES ANATOMICOS BOVINOS ENVASADOS AL VACIO Y ENFRIADOS POR UN PERIODO MINIMO DE NOVENTA (90) DIAS:

  1. Bienestar Animal: cumplimiento de la normativa general vigente.

  2. Buenas Prácticas de Manufactura y Procedimientos Operativos estandarizados de Sanitización (BMP y POEs): cumplimiento de la normativa vigente: Capítulo XXXI del Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968.

  3. Maduración: cumplimiento de la normativa vigente: Resolución Nº 58 del 24 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

  4. Continentes y Envasado al vacío: la calidad del continente primario debe garantizar el sellado térmico y el correcto vacío.

  5. Cadena de frío del Producto Terminado:

Deberá garantizarse que el producto final (cortes anatómicos bovinos envasados al vacío) durante su almacenamiento en depósito frigorífico, transporte y comercialización, se encuentren refrigerados a una temperatura entre MENOS UN GRADO CELSIUS y DOS GRADOS CELSIUS (-1° C y 2°).

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario MOLINOS HARINEROS Resolución 2450/2010

Autorízase el pago de compensaciones.

Bs. As., 6/8/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0217498/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que mediante Resolución Nº 2242 de fecha 6 de marzo de 2009, modificada por las Resoluciones Nros. 3436 de fecha 23 de abril de 2009 y 4724 de fecha 1 de junio de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº 9/07.

Que la referida Resolución Nº 2242/09 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR