Resolución 216/2019

Fecha de publicación11 Junio 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-47608012- -APN-DNE#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias, y el Decreto N° 343 del 9 de mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 343/19 se convoca al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN, SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES el día 11 de agosto de 2019.

Que, a su vez, por el artículo 2° del Decreto citado precedentemente se convoca al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a elegir PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE de la Nación el día 27 de octubre de 2019.

Que, en igual sentido, el artículo 3° del Decreto N° 343/19 fija el 24 de noviembre de 2019, para la eventual segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el artículo 72 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias, establece que los electores que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa recibirán una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático, previéndose que SESENTA (60) días antes de la fecha fijada para el comicio, el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE determinará la suma que se liquidará en concepto del viático, estableciendo el procedimiento para su pago que se efectuará dentro de los SESENTA (60) días de realizado el comicio, informando de la resolución al juez federal con competencia electoral de cada distrito que si se realizara segunda vuelta se sumarán ambas compensaciones y se cancelarán dentro de un mismo plazo.

Que, a su vez, el artículo 75 bis del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias, establece que la justicia electoral llevará a cabo la capacitación de autoridades de mesa, en forma presencial o virtual, debiendo la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE prestar el apoyo necesario.

Que el Secretario de Actuación Electoral de la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, mediante el oficio N° 5300 del 28 de noviembre de 2018, solicitó a la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES de este Ministerio, se dispongan las medidas pertinentes para proveer los fondos necesarios para el pago de viático compensatorio para las autoridades de mesa, con los correspondientes adicionales por capacitación, como así también para aquellos que cumplan...

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