Resolución 905/2010

Fecha de publicación06 Agosto 2010
Fecha de disposición06 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31960

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario efectuar la sustitución del Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 642 del 22 de julio de 2009.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4º del Decreto Nº 1095 de fecha 25 de agosto de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 642 del 22 de julio de 2009, por el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos A. Tomada.

ANEXO I SECTOR EMPLEADOR Consejeros Titular Daniel FUNES DE RIOJA Suplente Osvaldo DAPUETTO Titular Juan Carlos SACCO Suplente Darío HERMIDA MARTINEZ Titular Juan José ETALA Suplente Juan Carlos MARIANI Titular Ricardo GÜELL Suplente Guillermo MORETTI Titular Horacio MARTINEZ Suplente Julio CABALLERO Titular Hugo BIOLCATI Suplente Abel GUERRIERI Titular Eduardo BUOTTI Titular Héctor ORLANDO Suplente Eduardo VIÑALES Titular Francisco DOS REIS Suplente Edgardo CARACOTCHE Superintendencia de Servicios de Salud OBRAS SOCIALES Resolución 905/2010

Inscríbese provisoriamente como Agente del Seguro de Salud a Programas Médicos Sociedad Argentina de Consultoría Mutual en el Registro Nacional de Obras Sociales.

Bs. As., 30/7/2010

VISTO los Expedientes Nros. 147933/2008SSSALUD (Cpos. 1/2) y 165231/2009-SSSalud; y CONSIDERANDO:

Que por expediente Nº 147933/08-SSSalud tramitó la solicitud de PROGRAMAS MEDICOS SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSULTORIA MUTUAL de inscripción como Agente del Seguro de Salud en el marco de lo normado por el art. 16 de la Ley 23.661.

Que oportunamente mediante Dictámenes Nros. 3472/09-GAJ-SSSalud y 3877/09-GAJSSSalud, se le hizo saber a la entidad que la documentación aportada respondía a su condición de mutual, por lo que debía ajustar su presentación a los recaudos previstos en la normativa que rige al Sistema Nacional del Seguro de Salud, al que pretendía incorporarse.

Que en respuesta a dicho requerimiento, el interesado omitió adecuar su presentación a las exigencias de ley y acudió sin más trámite a la vía judicial; sin agotar previamente la administrativa.

Que en el marco de los autos 'PROGRAMAS MEDICOS SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSULTORIA MUTUAL C/SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD S/AMPARO', de trámite...

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