Resolución 359/2010

Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2010

Por ello, las partes celebran la presente ACTA COMPLEMENTARIA Y ACLARATORIA DEL ACUERDO SALARIAL en adelante el ACTA COMPLEMENTARIA Y ACLARATORIA DEL ACUERDO SALARIAL en los siguientes términos:

CLAUSULA PRIMERA:

Se acuerda que los nuevos Salarios Básicos Mensuales de los distintos Niveles y sus respectivos índices (coeficientes) de la escala salarial, que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2010, serán los que a continuación se detallan:

ESCALA SALARIAL CON VIGENCIA A PARTIR 01 DE ENERO DE 2010

NIVELES BASICOS INDICE Z $ 1.500,00 1

A $ 1.575,00 1,05

A1 $ 1.650,00 1,10

A2 $ 1.725,00 1,15

A3 $ 1.800,00 1,20

A4 $ 1.875,00 1,25

B $ 1.950,00 1,30

B1 $ 2.025,00 1,35

B2 $ 2.100,00 1,40

B3 $ 2.175,00 1,45

B4 $ 2.355,00 1,57

C $ 2.535,00 1,69

C1 $ 2.715,00 1,81

C2 $ 2.895,00 1,93

C3 $ 3.075,00 2,05

C4 $ 3.375,00 2,25

D $ 3.675,00 2,45

D1 $ 3.975,00 2,65

D2 $ 4.275,00 2,85

D3 $ 4.575,00 3,05

D4 $ 4.950,00 3,30

E $ 5.775,00 3,85

E1 $ 6.675,00 4,45

E2 $ 7.875,00 5,25

CLAUSULA SEGUNDA:

El ACTA COMPLEMENTARIA Y ACLARATORIA DEL ACUERDO SALARIAL, modifica parcialmente lo estipulado en el ACUERDO, únicamente en las Cláusulas que a continuación se detallan, así como en todo lo que a ellas se refieran, a saber:

Cláusula Primera del ACUERDO: El 'ANEXO I' rige únicamente desde el 1º de junio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009.

Cláusula Segunda del ACUERDO: Queda sin efecto.

Cláusula Sexta del ACUERDO: quedará de la siguiente manera: En virtud de la nueva escala salarial expresada en la cláusula primera del ACTA COMPLEMENTARIA Y ACLARATORIA DEL ACUERDO SALARIAL, las partes acuerdan que continúa en vigencia la absorción del SUPLEMENTO EVENTUAL Y EXTRAORDINARIO, cuyo importe fue de pesos setenta y cinco ($ 75,00) y que formaba parte del acta acuerdo suscripta en fecha 17 de julio de 2008. Como así también los suplementos que fueron absorbidos en forma total o parcial con los nuevos brutos resultantes en junio de 2009.

CLAUSULA TERCERA:

El presente ACUERDO COMPLEMENTARIO Y ACLARATORIO, fija el total entendimiento y acuerdo entre las Partes en relación al mecanismo de corrimiento de los salarios básicos correspondientes a las categorías superiores. En consecuencia, el Sueldo Básico Mensual de cada Nivel de la Escala Salarial, será determinado conforme a los Números índices (coeficientes) a aplicar sobre el Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial - Nivel 'Z'.

CLAUSULA CUARTA:

Las partes acuerdan modificar la fecha establecida en la Cláusula OCTAVA del ACUERDO, estipulando que se deberá presentar el texto definitivo de los puntos faltantes del Convenio Colectivo de Trabajo...

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