Resolución 358/2010

Fecha de disposición06 Agosto 2010
Fecha de publicación06 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31960

11º) Las partes se comprometen a iniciar las conversaciones relativas a la negociación salarial a partir del 1/2/11.

En el lugar y fecha antes indicado, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 358/2010

Registro Nº 417/2010

Bs. As., 19/3/2010

VISTO el Expediente Nº 632.529/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 22.250 (t.o. 1980), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES por la parte gremial y la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS por la parte empleadora, obrante a foja 2 del Expediente Nº 632.448/08 agregado como foja 23 a las actuaciones citadas en el Visto, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que las partes establecen que los trabajadores permanentes y de temporada, de cosecha y de empaque comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/96, del que resultan signatarios, percibirán en concepto de adicional por antigüedad, el equivalente al UNO POR CIENTO (1%) por año de prestación de servicios, tal como surge del texto acompañado.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente instrumento, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado a fojas 51 y 1 del Expediente Nº 635.255/10 agregado como foja 94 al Expediente Nº 632.529/08 el contenido y firmas del instrumento cuya homologación se peticiona.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES por la parte gremial...

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