Resolución 2156/2022

Fecha de publicación02 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022

VISTO el Expediente EX-2022-136801175-APN-DNRNPACP#MJ y las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y, 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias se establecieron los Aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2022-731-APN-MJ del 29 de junio de 2022, entre otras medidas, se sustituyeron los Anexos I, II, III, IV y V de la citada Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, que contienen los Aranceles de que se trata.

Que la mencionada Dirección Nacional ha manifestado la necesidad de introducir modificaciones en el citado régimen.

Que dicha necesidad se fundamenta en el equilibrio que debe regir entre el valor de los bienes alcanzados por ese sistema registral y los Aranceles que por los trámites referidos a estos deben solventar los usuarios.

Que, asimismo, la medida tiende a mantener la ecuación económico-financiera en que se apoya el correcto funcionamiento de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias.

Que, como se sostuviera en otras modificaciones de este tenor, esta medida tiende a garantizar la correcta y eficiente prestación del servicio público a cargo de esas unidades operativas, a través de un servicio de calidad acorde con el valor de los bienes afectados.

Que, por otro lado, se incorporan modificaciones en la redacción de algunos Aranceles, con el objeto de establecer un criterio uniforme sobre cómo encauzar algunas peticiones y qué arancel debe aplicarse.

Que, puntualmente, en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias se incorpora el arancel para el trámite de baja con recuperación de piezas de Motovehículos.

Que en línea con los objetivos de eficiencia, equilibrio de la ecuación económico-financiera de las unidades registrales, y prestación garantizada y constante del servicio de registración de los automotores, deben adecuarse algunos aspectos de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, que regula la liquidación de los Emolumentos.

Que, en esta oportunidad, corresponde disponer un aumento en los...

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