Resolución 2156/2014

Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2014



Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 2156/2014

Prorróganse ofrecimientos.

Bs. As., 20/11/2014

VISTO la Ley N° 26.375, las Resoluciones M.J. y D. H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.375 creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que el artículo 6° de la Ley N° 26.375 permite prorrogar o restablecer el ofrecimiento de recompensas que hubiesen sido dispuestas por resolución.

Que en ejercicio de la autorización legal mencionada y en atención a que se mantiene el interés en la obtención de información determinante para la detención de Manuel Alfredo MONTENEGRO (L.E. N° 5.710.201); Eduardo REBECHI (L.E. N° 8.412.747); Juan Carlos Francisco BOSSI (D.N.I. N° 8.048.949), Jorge Luis GARCIA (D.N.I. N° 12.476.318) y Horacio GONZALEZ LLANOS (D.N.I. N° 8.521.686) resulta procedente prorrogar el ofrecimiento de recompensas por el plazo de DOCE (12) meses desde sus respectivos vencimientos e incrementar el monto ofrecido en las mismas a partir del dictado del presente acto.

Que ante el silencio del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL de la ciudad de POSADAS, provincia de MISIONES con relación al prófugo MONTENEGRO, del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 4 de ROSARIO, provincia de SANTA FE en relación a los prófugos REBECHI y BOSSI, del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 de LA PLATA, provincia de BUENOS ARES, respecto del prófugo GARCIA y del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 3 de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES en relación al prófugo GONZALEZ LLANOS, se presume que no existen objeciones al progreso de la medida en trámite, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I, artículo 2° de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12.

Que se cuenta con financiamiento...

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