Resolución 315/2010

Fecha de publicación05 Agosto 2010
Fecha de disposición05 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31959
TITULO XIII - Cuotas y contribuciones solidarias Cuota sindical Art. 38 - Las instituciones empleadoras procederán a descontar mensualmente de los trabajadores afiliados la cuota sindical equivalente al 2,5% o la que se fije en el futuro, la cual se calculará sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador. Artículos 1 a 6

Obra social Art. 39 - En las condiciones establecidas en el art. 8 de la Ley 14.250 y con destino a la Obra Social de la UTEDyC, organización representativa de todos los trabajadores representados en esta Convención, se cumplimentarán las disposiciones y reglamentaciones dispuestas por la Ley de Obras Sociales.

Contribución solidaria de los trabajadores no afiliados con fines de negociación, culturales, sociales Art. 40 - A partir de su firma y durante el término de vigencia de este convenio colectivo, las instituciones empleadoras retendrán mensualmente a los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación, que no estén afiliados al sindicato signatario, una contribución solidaria del dos por ciento (2%) de la remuneración bruta total percibida en cada período, cuyo importe se aplicará a sostener los gastos de negociación colectiva en la proporción que corresponda a los trabajadores no afiliados y el excedente, al sostenimiento de fines culturales, sociales, todo conforme a lo dispuesto en el art.

9 de la Ley 14.250.

Contribución a cargo de los empleadores Art. 41 - A partir de su firma y durante el término de vigencia de este convenio colectivo, las instituciones empleadoras contribuirán mensualmente con el equivalente al uno por ciento (1%) sobre los sueldos básicos de la totalidad de los dependientes amparados por esta convención. Los fondos serán destinados a las actividades y acciones educativas, capacitación laboral, formación profesional, subsidios por fallecimiento, planes especiales de turismo y demás actividades sociales y culturales, en beneficio de los afiliados a la UTEDyC, aprobadas por el Secretariado Nacional.

Contribución extraordinaria solidaria Art. 42 - También a partir de su firma y durante el término de vigencia de este convenio colectivo, las instituciones empleadoras retendrán mensualmente a los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación, que no estén afiliados al sindicato signatario y en concepto de contribución solidaria extraordinaria, la suma del medio por ciento (0.5%) de la remuneración bruta total percibida en cada mes.

Las sumas recaudadas serán destinadas a sostener actividades que propicien la elevación educativa, la capacitación laboral, la formación profesional, la certificación de competencias, el asesoramiento técnico y profesional, tanto para los trabajadores afiliados como no afiliados y la debida defensa de los intereses sectoriales, creando un sistema que cuente con los medios suficientes que haga factible afrontar los gastos y erogaciones necesarios para cumplir con los propósitos antes enunciados.

Depósito de cuotas sindicales, cuotas convencionales y solidarias Art. 43 - Las sumas resultantes de lo dispuesto en los arts. 38, 40, 41 y 42 del presente convenio colectivo deberán ser depositadas por la parte empleadora en forma mensual y consecutiva de acuerdo con la legislación vigente, en la cuenta de la UTEDyC cuyos datos se comunicarán en forma fehaciente a los empleadores.

Penalidades Art. 44 - El presente convenio se regirá por las disposiciones de la Ley 14.250 de convenciones colectivas de trabajo y sus modificatorias.

Antes de formalizar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo, las partes se comprometen a agotar las gestiones conciliatorias.

Organismo de aplicación Art. 45 - El Ministerio de Trabajo de la Nación será el organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento del presente convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones estipuladas precedentemente. La violación de las condiciones establecidas será reprimida de conformidad con las leyes y reglamentaciones pertinentes.

CCT 464/06

ACTA ACUERDO SALARIAL 28 DE DICIEMBRE de 2009

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2009, se reúnen en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, el Secretario General Nacional Carlos Orlando Bonjour, el Secretario Gremial Nacional, Jorge Rubén Ramos; el Subsecretario Gremial Nacional Maria Marcel CARRETERO; el Secretario de Acción Social Nacional Daniel Rodríguez y por la Federación Argentina de Clubes de Campo, los Dres. Jorge R. Juliá, Ricardo Ignacio Orlando, Luís Ramírez Bosco, Esteban Carcavallo y Marcelo G. Aquino, quienes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo salarial sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan:

PRIMERO: A...

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