Resolución 307/2010

Fecha de publicación05 Agosto 2010
Fecha de disposición05 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31959

El monto porcentual del aporte aquí establecido tendrá la vigencia señalada en el Art. 8 del presente Convenio, oportunidad en la que ambas partes (representación empresaria. y representación sindical) deberán establecer, en común acuerdo y dentro de los diez días siguientes a esa fecha, el monto porcentual del aporte que corresponderá en lo sucesivo. En caso de disidencia o falta de acuerdo en el plazo señalado, resolverá la autoridad de aplicación, en los términos y condiciones previstas en la Ley Nº 16.936 de arbitraje obligatorio o la disposición legal que la sustituya.

En el supuesto de mora administrativa durante el diligenciamiento del proceso arbitral, que hiciera peligrar la continuidad o el desarrollo de los trabajos en curso de ejecución por proyectos o planes aprobados por el Congreso Anual Ordinario de FATAGA, proseguirá la continuidad del aporte hasta la producción del laudo arbitral hasta un máximo de noventa días corridos desde la fecha indicada precedentemente, lo que suceda primero. En tales supuestos las partes compensarán entre sí --mediante débitos o créditos que correspondieren--, las diferencias que surgieren de los resultados del aporte efectuado durante dicho lapso. Se elimina segundo parágrafo Conf. Acuerdo Col. 2008 Homol.

s/Resol. Nº 1179 del 10/9/2008 Expte. 1.104.963/05.

ARTICULO 106º bis

Se establece para el pago de las obligaciones establecidas en los artículos 103 y 106 un régimen de presentación on line, a través de la página 'Web' de FATAGA (www.fataga.com.ar) para las Declaraciones Juradas correspondientes a las obligaciones de los empleadores. Dicho régimen resulta obligatorio para todos los empleadores de la industria de Aguas Gaseosas y Afines comprendidos en el CCT 152/91.

Rama Bebida. La falta de presentación de la misma habilitará a FATAGA a determinar la deuda de oficio.

La boleta que se genera a través de dicho sistema, sellada por las entidades bancarias que la FATAGA habilite al efecto, implicará recibo suficiente y conformidad de pago si no hubiere impugnación fehaciente y fundada dentro de los términos legales de efectuado el depósito, sin perjuicio de las acciones y derechos que le correspondieren a la entidad sindical para realizar los reclamos administrativos y/o judiciales por atrasos, mora y/o insuficiencia en el pago de dichas obligaciones.

Se establece como fecha de vencimiento de dichas obligaciones, el día 15 del mes siguiente al período que se esta presentando. La falta de pago total o parcial, devengará desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, intereses resarcitorios, los cuales se regirán, en lo pertinente, por lo establecido en el Artículo 42 de la Ley Nº 11.683 T.O. 1978 y modificaciones.

Incorporado Conf. Acuerdo Col. 2008 Homol. s/Resol. Nº 1179 del 10/9/2008 Expte. 1.104.963/05.

ARTICULO 106º ter

A partir del mes de enero de 2010 y hasta el mes de junio de 2010, ambos inclusive y con afectación a un fondo destinado a prestaciones sociales complementarias, investigación y perfeccionamiento gremial y profesional, de capacitación, acción social y de nuevas prestaciones que será administrado exclusivamente por la entidad sindical de segundo grado signataria de este Convenio, los empleadores aportarán en la cuenta bancaria que FATAGA indique, una suma equivalente al 2% (dos por ciento) mensual del sueldo básico del operario de producción interno en su escala inicial, por cada trabajador incluido en este Convenio Colectivo de Trabajo - Rama Bebida. A partir del mes de julio de 2010 el porcentual de esta contribución complementaria será del 3% (tres por ciento) mensual del sueldo básico del operario de producción interno en su escala inicial por cada trabajador incluido en este Convenio Colectivo de Trabajo - Rama Bebida.

El monto porcentual del aporte aquí establecido tendrá la vigencia señalada en el Art. 8 del presente Convenio, oportunidad en la que ambas partes (representación empresaria y representación sindical) deberán establecer, en común acuerdo y dentro de los diez días siguientes a esa fecha, el monto porcentual del aporte que corresponderá en lo sucesivo. En caso de disidencia o falta de acuerdo en el plazo señalado, resolverá la autoridad de aplicación, en los términos y condiciones previstas en la Ley Nº 16.936 de arbitraje obligatorio o la disposición legal que la sustituya.

En el supuesto de mora administrativa durante el diligenciamiento del proceso arbitral, que hiciera peligrar la continuidad o el desarrollo de los trabajos en curso de ejecución por proyectos o planes aprobados por el Congreso Anual Ordinario de FATAGA, proseguirá la continuidad del aporte hasta la producción del laudo arbitral hasta un máximo de noventa días corridos desde la fecha indicada precedentemente, lo que suceda primero. En tales supuestos las partes compensarán entre sí --mediante débitos o créditos que correspondieren--, las diferencias que surgieren de los resultados del aporte efectuado durante dicho lapso.

Se acuerda para el pago de la contribución el mismo régimen de presentación on line, que se viene aplicando, de conformidad con el Art. 106 bis de la Rama Bebida del CC 152 (T.O. 2008). (Incorporado Conf. Acuerdo Col. noviembre 2009, Homologado s/Resol. Nº 1699 del 30/11/2009 Expte.

1.104.963/05.) ARTICULO TRANSITORIO Aplicable a las contribuciones establecidas en los Artículos 105, 106 y 106 ter.

Los empleadores comprendidos en el presente acuerdo, en las condiciones previstas por el CCT 152/91 (t.o. 2008) ratifican la vigencia de los Arts. 105 y 106 y del 106 ter nuevo (t.o.).

De conformidad con las nuevas remuneraciones y las asignaciones establecidas, se acuerda establecer en forma transitoria los valores que corresponderá abonar en concepto de las contribuciones empresarias mensuales...

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