Resolución 322/2010

Fecha de disposición05 Agosto 2010
Fecha de publicación05 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31959
ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.364.699/10

Buenos Aires, 16 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 315/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 377/10.

-- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la Nº 31.959 83

LES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial e INVISTA ARGENTINA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el instrumento precitado reemplaza al plexo convencional que fuera oportunamente pactado como acuerdo, homologado por Resolución ST Nº 509/08 rectificada por Resolución S.T. Nº 867/08 y originalmente registrado bajo el Nº 372/08 y con posterioridad bajo el Nº 650/08.

Que a fojas 250/251 de autos consta acta de ratificación de las partes signatarias por ante esta Cartera de Estado, así como también de los miembros de la comisión interna, dándose cumplimiento con lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250.

Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar colectivamente.

Que el ámbito territorial y personal del presente, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo previstos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se procederá a girar a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial e INVISTA ARGENTINA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, obrante a fojas 4/25 del Expediente Nº 1.287.699/08 agregado como foja 195 al Expediente Nº 1.248.265/07, que reemplaza al plexo convencional que fuera oportunamente pactado como acuerdo homologado por Resolución ST Nº 509/08 rectificada por Resolución S.T. Nº 867/08 y originalmente registrado bajo el Nº 372/08 y con posterioridad bajo el Nº 650/ 08.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 4/25 del Expediente Nº 1.287.699/08 agregado como foja 195 al Expediente Nº 1.248.265/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones delTrabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio yTope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.248.265/07

Buenos Aires, 16 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 322/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 4/25 del expediente 1.287.699/08, agregado como fojas 195 al expediente de referencia, quedando registrada con el número 1116/10 'E'. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 372/08

TEXTO ORDENADO JULIO 2008

INDICE GENERAL Marco de esta Negociación Colectiva y Objetivos Mutuos CAPITULO I - PARTES INTERVINIENTES ART.

1 Partes Intervinientes CAPITULO II - APLICACION DE LA CONVENCION 2 Período de vigencia 3 Ambito de aplicación 4 Personal Comprendido 5 Personal Excluido 6 Exclusión de disposiciones de otros convenios y remisión a leyes generales ART.

CAPITULO II - APLICACION DE LA CONVENCION 7 Convención indivisible 8 Objetivos comunes de mejoramiento 9 Ingresos 10 Información CAPITULO III - CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO 11 Niveles 12 Jornada 13 Descansos 14 Vacaciones anuales 15 Relevo de vacaciones o por ausencia del titular 16 Subsidio por vacaciones 17 Licencias especiales 18 Feriados obligatorios 19 Consideraciones: trabajo de sobretiempo (horas extras), franco trabajado y llamado a casa 20 Base horaria para el cálculo de horas extras, feriados nacionales, etc.

21 Bonificación Especial 22 Bonificación por antigüedad 23 Bonificaciones por trabajo en turno y mayor cantidad de horas 24 Formas de abonar las remuneraciones 25 Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales 26 Licencia paga por enfermedad o accidente inculpable 27 Plan para el personal en condiciones de obtener los beneficios de la jubilación ordinaria CAPITULO IV - BENEFICIOS SOCIALES 28 Subsidio por fallecimiento 29 Vales alimentarios 30 Carteras y guardapolvos 31 Ropa de trabajo 32 Regalo de reyes 33 Canasta navideña 34 Plan de ayuda médica asistencial complementaria 35 Medicamentos 36 Comedor 37 Beneficios no remunerativos CAPITULO V - REPRESENTACION GREMIAL - SISTEMA DE RECLAMACIONES 38 Paz social 39 Comisión interna 40 Interpretación y aplicación de la CCT CAPITULO VI - CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO 41 Seguridad 42 Higiene CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Marco de la Negociación Colectiva y Objetivos Mutuos:

A partir del 1º de mayo de 2004 INVISTA ARGENTINA S.R.L. tomó el control del establecimiento industrial ubicado en Avenida Mitre y Calle 5, Berazategui, Provincia de Buenos Aires, y asumió la continuidad de la explotación en los términos del Título XI de la Ley 20.744, que anteriormente correspondió a distintas empresas del denominado grupo Du Pont, entre ellas Dupont Argentina S.A.,

DuPont Textiles e Interiores S.A.

Desde ese momento y hasta la firma del presente acuerdo, las partes enmarcaron sus relaciones bajo el CCT 212/97 E SETIA-DU PONT y diversas actas suscriptas con los anteriores explotadores, como así también actas acuerdo celebradas con INVISTA ARGENTINA S.R.L.

De este modo, es la intención de las partes, dejar absolutamente sin efecto las normas descriptas en el párrafo anterior y establecer el presente Convenio, que regirá de acá en más, las condiciones de trabajo del personal representado por S.E.T.I.A.

En ese entendimiento, las partes firmantes de este convenio son conscientes de la imperiosa necesidad que tiene la empresa de integrarse activamente al mercado de consumo tanto regional como internacional y de que el mantenimiento y consolidación de la autoconducción y la incorporación de nuevas tecnologías constituyen una condición para el crecimiento también de la economía nacional.

Jueves 5 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.959 84

Queda en claro también que es un derecho y una obligación garantizar...

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