Resolución 447/2010

Fecha de publicación04 Agosto 2010
Fecha de disposición04 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31958
  1. Las partes se comprometen a retomar la discusión en torno a incrementos salariales de los trabajadores que prestan servicio en la ciudad de GENERAL ROCA a partir del 01/03/2009.

  2. AMBITO DE APLICACION.

    El pacto indicado será abonado exclusivamente en la ciudad de General Roca a los dependientes de los locales SM 910 y SM 901 respectivamente.

  3. Las partes acuerdan otorgar un plazo de cinco días para que el apoderado de la empresa ratifique el presente acuerdo.

  4. SOLICITUD: Por constituir una justa composición de derechos las partes solicitamos la homologación del presente acuerdo.

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 446/2010

    Registro Nº 506/2010

    Bs. As., 14/4/2010

    VISTO el Expediente Nº 101.364/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 101.364/08 obra el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA (PROVINCIA DE RIO NEGRO), por la parte gremial y CENCOSUD SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

    Que mediante dicho acuerdo las partes convienen el pago de una suma remunerativa de CIENTO DIEZ PESOS ($ 110.-) en concepto de premio por asistencia y puntualidad, como así también incrementar el porcentaje de zona desfavorable dispuesta en el Artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, para los trabajadores que se desempeñan en el local EASY de la Ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.

    Que a su vez, a foja 65 de autos la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) procede a ratificar el Acuerdo de referencia.

    Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

    Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

    Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

    Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

    Queenvirtuddeloexpuesto,correspondedictarelpertinenteactoadministrativodehomologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

    Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, las partes deberán acompañar las escalas salariales actualizadas, integrando y detallando las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse, ya sean estos variables o permanentes. Cumplido ello correspondería se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

    Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

    Por ello,

    LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA (PROVINCIA DE RIO NEGRO), por la parte gremial y CENCOSUD SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 101.364/08, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, que es ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) a foja 65, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 101.364/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias, intimándolas en el mismo acto a que acompañen las escalas salariales correspondientes debidamente autenticadas, integrando y detallando las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 101.364/08

Buenos Aires, 15...

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