Resolución 445/2010

Fecha de publicación04 Agosto 2010
Fecha de disposición04 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31958

SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), con personería gremial nro. 317 y domicilio en Quintino Bocayuva 50 de la Nº 31.958 38

  1. Las partes se comprometen a retomar la discusión en torno a incrementos salariales de los trabajadores que prestan servicio en la ciudad de GENERAL ROCA a partir del 01/03/2009.

  2. AMBITO DE APLICACION.

    El pacto indicado será abonado exclusivamente en la ciudad de General Roca a los dependientes de los locales SM 910 y SM 901 respectivamente.

  3. Las partes acuerdan otorgar un plazo de cinco días para que el apoderado de la empresa ratifique el presente acuerdo.

  4. SOLICITUD: Por constituir una justa composición de derechos las partes solicitamos la homologación del presente acuerdo.

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 446/2010

    Registro Nº 506/2010

    Bs. As., 14/4/2010

    VISTO el Expediente Nº 101.364/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 101.364/08 obra el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA (PROVINCIA DE RIO NEGRO), por la parte gremial y CENCOSUD SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

    Que mediante dicho acuerdo las partes convienen el pago de una suma remunerativa de CIENTO DIEZ PESOS ($ 110.-) en concepto de premio por asistencia y puntualidad, como así también incrementar el porcentaje de zona desfavorable dispuesta en el Artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, para los trabajadores que se desempeñan en el local EASY de la Ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.

    Que a su vez, a foja 65 de autos la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) procede a ratificar el Acuerdo de referencia.

    Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

    Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

    Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

    Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

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