Resolución 463/2010

Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2010

CLAUSULA 5º -- ABSORCION Las partes ratifican la plena vigencia de la 'Cláusula 21' del CCT Nº 264/95, por lo que pactan expresamente que:

Los valores incrementados resultantes en virtud de lo establecido en el presente convenio, salvo el pago por permanencia, absorben y compensan todo aumento o incremento de carácter legal o convencional otorgado hasta la fecha de suscripción de la presente, ya sea que el mismo tuviese carácter remuneratorio o no remuneratorio.

Asimismo, los incrementos precedentemente mencionados, serán igualmente absorbibles y compensables con cualquier aumento salarial individual o pluriindividual otorgado, con carácter remuneratorio o no remuneratorio, por los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo.

CLAUSULA 6º -- INCORPORACION CLAUSULA 10 BIS -- RECONOCIMIENTO POR PERMANENCIA Las partes en el ámbito de su capacidad negocia al han acordado incorporar en forma permanente al CCT 264/1995 un pago de carácter no remunerativo y anual que tiene por objeto reconocer la permanencia de los trabajadores en la empresa. En consecuencia, se incorpora la cláusula 10 bis la que queda redactada de la siguiente forma:

CLAUSULA 10 BIS: RECONOCIMIENTO POR PERMANENCIA Las Partes acuerdan un pago único, no remunerativo y anual que será liquidado al cumplirse el aniversario del ingreso del trabajador en la misma empresa. Este importe no formará parte del cálculo para la liquidación del aguinaldo y será liquidado conjuntamente con el sueldo del mes en que se cumpla dicho aniversario. Se aplicará la siguiente escala:

1 año 2 años 3 años $ 220

4 años $ 260

5 años $ 300

6 años $ 340

7 años $ 380

8 años $ 420

9 años $ 460

10 años $ 500

11 años $ 540

12 años $ 580

13 años $ 620

14 años $ 660

15 años $ 700

16 años $ 740

17 años $ 780

18 años $ 820

19 años $ 860

20 años $ 900

21 años o más $ 1.100

El reconocimiento por permanencia que devengaron los trabajadores que cumplieron aniversario en la empresa en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009 será abonado por las empresas no más allá del día 20 de enero de 2010.

Las partes pactan, que la suma establecida en concepto de pago por permanencia será ajustada en el futuro con los incrementos de los salarios que se fijen exclusivamente en las posteriores paritarias en forma proporcional, sean éstos establecidos en porcentual o en suma fija.

CLAUSULA 7º -- HOMOLOGACION Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la Autoridad de Aplicación para su respectiva homologación de conformidad con la ley de negociación colectiva vigente. En prueba de buena fe y conformidad, se firman 8 (ocho) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Aires, en la fecha indicada en el inicio del presente acuerdo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 463/2010

Registro Nº 539/2010

Bs. As., 21/4/2010

VISTO el Expediente Nº 101.796/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 101.796/09, obra el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA (PROVINCIA DE RIO NEGRO), por el sector sindical, y la COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que mediante dicho Acuerdo, las partes convienen incrementar el porcentaje del 'Adicional por Zona Desfavorable' que perciben los dependientes de la empresa con carácter remunerativo, conforme a los términos pactados.

Que asimismo, convienen aumentar el pago de la suma fija no remunerativa establecida por 'Zona Desfavorable', de acuerdo a las condiciones convenidas.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que cabe destacar que el acuerdo de autos ha sido debidamente ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), conforme surge a fojas 66 del Expediente citado en el Visto.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las...

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