Resolución 450/2010

Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2010

Egresar de la Empresa en horario laboral sin expresa autorización del Jefe / Gerente del área o responsable del sector de RR.HH.

No utilizar el uniforme y los elementos de seguridad personal provistos por la empresa.

Realizar el registro de fichada en el reloj, por otra persona.

Retirar del establecimiento, herramientas, útiles o utensilios de trabajo sin estar provisto de la autorización de salida del responsable del área o responsable de RR.HH.

Concurrir a trabajar en malas condiciones de aseo o presentación personal.

Arrojar papeles, colillas de cigarrillos u otros residuos fuera de los recipientes destinados para tal fin. El personal deberá mantener la mayor limpieza y orden en su puesto de trabajo y en cualquier sector de la empresa, siendo de su exclusiva responsabilidad los elementos y herramientas asignadas para el desempeño de sus tareas.

Lasriñas,peleasocualquierotrotipodeagresión,seaatacandofísicamentecomoemocionalmente a otra persona.

Reparar o ingresar dentro del sector de taller motos o vehículos personales.

Fumar dentro de la empresa. Sólo podrá fumarse en los sitios destinados a tal fin, debiendo cuidar el estado de higiene y conservación del sitio destinado a dicha actividad.

Realizar apuestas de dinero o practicar juegos de azar.

Enviar mails masivos a todo el personal de la empresa, sin la debida autorización del Jefe/ Gerente del sector o responsable del departamento de RR.HH.

Cualquier aspecto que no se encuentre contemplado dentro del presente reglamento deberá ser sometido al análisis del sector de RR.HH. y la Dirección General.

Artículo 45º

Enfermedades o Accidentes ocurridos en Planta / Accidentes In Itinere:

  1. El personal que manifieste una enfermedad o sufra un accidente en planta, deberá recibir ayuda inmediata de sus colegas de área, los cuales arbitrarán las medidas para que sea atendido por el servicio de medicina laboral de planta y aportarán los datos para que la Empresa pueda investigar los hechos y adoptar las medidas preventivas del caso, en caso de corresponder la empresa dará inmediato aviso a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

  2. Con la información del afectado, de los integrantes del área y los especialistas que el caso requiera, se confeccionará un informe, se harán los registros necesarios y calificación en los casos que corresponda.

En caso de accidente en in-itinere el empleado deberá: denunciar el accidente al responsable del área o al departamento de RR.HH. El sector de RR.HH. le indicará al empleado, los pasos a seguir en cada caso.

Artículo 46º

Altas y bajas médicas:

Si en algún caso existiera disparidad de criterio respecto al alta o baja médica, se constituirá una junta médica a solicitud de cualquiera de las partes, con la participación del médico de la empresa, el médico que asiste al empleado y un médico designado por los dos primeros. Hasta tanto dicha junta médica se expida, la retribución salarial correspondiente se ajustará a lo determinado por el profesional de parte del trabajador.

Artículo 47º

Incapacidad por accidente de trabajo, enfermedad profesional y enfermedad inculpable:

Tales circunstancias se regirán por lo establecido en el art. 208 y subsiguientes de la LCT, no obstante se manifiesta lo siguiente:

Para el personal que sufra las consecuencias de accidente de trabajo, enfermedad profesional o inculpable, se establecen las siguientes condiciones:

  1. Incapacidad temporaria: Cuando a resultas de las causas enumeradas anteriormente el personal no pudiera realizar sus tareas habituales,YAMAHA le fijará trabajos de acuerdo con su estado físico, las indicaciones médicas y capacidad laborativa mientras dure su período de curación, no pudiéndosele modificar su salario ni función, pero sí sus tareas o su destino en Planta. Desaparecida su incapacidad, será reintegrado a su anterior función específica.

    Para los casos de incapacidad temporaria que requiera la suspensión de la prestación de tareas, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

  2. Incapacidad parcial y permanente:

    2.1. Cuando como consecuencia definitiva de las causas enumeradas al comienzo de este artículo el personal sufriera una incapacidad parcial y permanente, y siempre que esta incapacidad no afectara ni impidiera la realización normal de sus tareas habituales, el personal será reintegrado a las mismas sin que ello afecte su función o remuneración.

    2.2.Cuando como consecuencia de las causas enumeradas en el título de este artículo el personal sufriera una incapacidad parcial y permanente, y esta incapacidad afecte o impida la realización normal de sus tareas habituales, YAMAHA procurará proveerle tareas que pueda cumplir, adecuadas a su capacidad residual. En caso que no existan tareas vacantes, YAMAHA, se lo comunicará al empleado y extinguirá el contrato de trabajo en un todo de acuerdo a las normas legales vigentes.

  3. Enfermedad o accidente inculpable:

    Si como consecuencia definitiva de una enfermedad o accidente inculpable resultara para el empleado una incapacidad total, absoluta y permanente serán de aplicación las disposiciones legales en la materia.

Artículo 48º

Casos especiales con término legal vencido:

Cuando por...

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