Resolución 161/2010

Fecha de disposición28 Julio 2010
Fecha de publicación28 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31953

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 43/44 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

Artículo 1º

Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 4286 a la organización denominada IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL UNA NUEVA ESPERANZA, con sede central en la calle Colonia Nº 1068, Ciudad de Villa Luzuriaga, Partido de La Matanza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Art. 2º

Regístrese la firma del señor Carlos Alberto LENCINA (M.I. Nº 10.641.331) en su carácter de Presidente, bajo el número 8832 y procédase a extender la documentación correspondiente.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Guillermo R. Oliveri.

Secretaría de Culto CULTO Resolución 170/2010

Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la Iglesia Evangélica Pentecostal Venid a Mí.

Bs. As., 14/7/2010

VISTO la presentación que por Expediente Nº 12.696/10 del registro de este Ministerio efectúa la entidad IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL VENID A MÍ en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 21.745, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 70/71 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

Articulo 1º

Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 4307 a la organización denominada IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL VENID A MÍ, con sede central en la calle General Rodríguez Nº 2103, Ciudad de Lanús, Partido de Lanús, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Art. 2º

Regístrese la firma del señor Norberto Raúl ALASIA (M.I. Nº 17.833.261) en su carácter de Presidente, bajo el número 8853 y procédase a extender la documentación correspondiente.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Guillermo R. Oliveri.

Secretaría de Culto CULTO Resolución 171/2010

Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Iglesia Evangélica Pentecostal Tiempo de Vida de Jesús.

Bs. As., 14/7/2010

VISTO la presentación que por Expediente Nº 30.385/10 del registro de este Ministerio efectúa la entidad IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL TIEMPO DE VIDA CON JESUS en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 21.745, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 36/37 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

Artículo 1º

Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 4309 a la organización denominada IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL TIEMPO DE VIDA CON JESUS, con sede central en la Avenida Eva Perón Nº 3622, Localidad de Témperley, Partido de Lomas de Zamora, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Art. 2º

Regístrese la firma del señor Héctor Rubén ETCHEGORRY (M.I. Nº 5.400.941) en su carácter de Presidente, bajo el número 8855 y procédase a extender la documentación correspondiente.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Guillermo R. Oliveri.

Secretaría de Culto CULTO Resolución 168/2010

Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Ministerio de Restauración Vida Nueva en Cristo - Tucumán.

Bs. As., 8/7/2010

VISTO la presentación que por Expediente Nº 1919/10 del registro de este Ministerio efectúa la entidad MINISTERIO DE RESTAURACION VIDA NUEVA EN CRISTO TUCUMAN en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 21.745, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 72 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

Artículo 1º

Inscríbase en el Registro...

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