Resolución 599/2010
Fecha de disposición | 27 Julio 2010 |
Fecha de publicación | 27 Julio 2010 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31952 |
Que por otra parte, cabe señalar que el Convenio Colectivo de autos reemplazará al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 412/05 para la Rama Fabricación de Papel y Celulosa, del cual son las mismas partes signatarias y que fue ratificado a fojas 81, 82 y 103.
Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo se establece por TRES (3) años.
Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos y del Convenio Colectivo de Trabajo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos y el Convenio Colectivo de Trabajo de referencia, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.267.191/081 agregado al Expediente Nº 1.261.044/08 como foja 60, ratificado a fojas 61 y 63, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, que luce a fojas 5/39 del Expediente Nº 1.347.018/09, agregado al Expediente citado en el Visto como foja 78, ratificado a fojas 81, 82 y 103, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, que luce a fojas a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.355.013/09, agregado al Expediente citado en el Visto como foja 85, ratificado a foja 103, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, que luce a foja 111 del Expediente Nº 1.261.044/08, ratificado a foja 116, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Regístrese la presente Resolución el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre los Acuerdos, el Convenio Colectivo de Trabajo obrantes a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.267.191/08, agregado al Expediente Nº 1.261.044/08 como foja 60, a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.355.013/09, agregado al Expediente citado en el Visto como foja 85, a foja 111 del Expediente Nº 1.261.044/08, a fojas 5/39 del Expediente Nº 1.347.018/09, agregado al Expediente citado en el Visto como foja 78.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos, del Convenio Colectivo de Trabajo de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.261.044/08
Buenos Aires, 21 de mayo de 2010.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 599/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.267.191/08, agregado como foja 60 al expediente principal. Asimismo, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 5/39 del Expediente Nº 1.347.018/09, agregado al expediente citado en el Visto como foja 78. También se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.355.013/09, agregado al expediente principal como foja 85; y a fojas 111 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 676/10, 588/10, 677/10 y 678/10 respectivamente. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Nº 31.952 63
Expediente Nº 1.261.044/08
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA RAMA FABRICACION DE PAPEL Y CELULOSA Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos Asociación de Fabricantes de Celulosa y Papel Título I Condiciones Generales Capítulo I Actividad y Personal Comprendidos. Ambito de Aplicación y Vigencia 1. ACTIVIDAD COMPRENDIDA Artículo 1º -- La rama Fabricación de Papel y Celulosa comprende a todos los establecimientos industriales de fabricación de pasta celulósica, compuestos químicos de elaboración en dichos establecimientos y con el mismo fin, fabricación de papel, cartulina, cartón en todas sus variedades, techados, conversión de productos elaborados y productos de fibra celulósica.
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PERSONAL COMPRENDIDO Artículo 2º -- Se encuentran comprendidos en el presente convenio los obreros, técnicos y empleados administrativos que se desempeñen en relación de dependencia en tareas de establecimientos comprendidos en esta rama, con exclusión expresa del personal que se desempeña en los siguientes cargos y puestos: directores y subdirectores, gerentes y subgerentes, jefes y subjefes de departamento, apoderados con poder suficiente para comprometer a los Empleadores, profesionales universitarios, secretarios/as de los anteriores, jefe y subjefe de sección y turno, el personal responsable de recibir, procesar, emitir, administrar o controlar información de carácter confidencial directamente relacionada con presupuesto, inversiones, sueldos y jornales, costos y estadísticas, control horario, los encargados de investigaciones científicas especiales, los técnicos cuya función principal sea investigación, desarrollo, control de calidad de productos e insumos, técnicos de higiene y seguridad, personal de seguridad; bomberos; supervisores cualquiera sea su denominación, cuya labor principal consista en dirigir o controlar a otros trabajadores y que no realicen tareas que normalmente correspondan a personal incluido en este convenio, salvo circunstancias de excepción que comprometan total o parcialmente el funcionamiento del establecimiento.
Está expresamente...
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