Resolución 343/2010

Fecha de publicación27 Julio 2010
Fecha de disposición27 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31952

Que bajo el mentado Acuerdo, que fuera celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75, las partes convienen modificar el actual diagrama de Guardia Rotativa, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que asimismo, el Acuerdo arribado ha sido ratificado a foja 12 por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS 'FENTOS'.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA y la empresa COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUAS Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 141.041/09, ratificado a foja 12 por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS 'FENTOS', conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 141.041/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 141.041/09

Buenos Aires, 19 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 342/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 410/10.

-- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO POR CAMBIO DE DIAGRAMA DE GUARDIA ROTATIVA PLANTA DEPURADORA LIQUIDOS CLOACALES SUR A los 22 días del mes de diciembre de 2009, entre Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A., con domicilio en calle España Nº 887, de esta ciudad de Salta, representada en este acto por el Dr. Esteban María Isasmendi, en su carácter de Presidente del Directorio, en adelante 'La Compañía' y por otra parte el Sr. Pedro Cruz D.N.I. 6.147.949, en su condición de secretario General del Sindicato Unico de Trabajadores de Obras Sanitarias Salta, S.U.T.O.S.S. y los Sres. Delegados de Personal,

José Gumercindo Salva, D.N.I. 10.751.368 y Angel Roque Casasola, D.N.I. 12.328.491, carácter que les es expresamente reconocido, con domicilio en calle Catamarca Nº 484, de esta ciudad de Salta, en adelante la 'Organización Sindical', cada uno denominado como Parte y en conjunto Las Partes, pactan y celebran el presente convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas:

MANIFESTACIONES PRELIMINARES Considerando que dentro de las políticas seguidas por la Compañía, se busca de manera constante que el personal dependiente de la misma y comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente, mejore su calidad de vida, con el objetivo de que su bienestar se refleje también en la atención a los clientes y en la mejora de la calidad de la prestación de sus servicios, 'La Compañía', de manera conjunta con la 'Organización Sindical' resuelve por este acto dar tratamiento al cambio del Diagrama de Guardia Rotativa que se brinda en Planta Depuradora de Líquidos Cloacales Sur:

PRIMERA: Ambas partes acuerdan modificar el actual diagrama de Guardia Rotativa vigente para el personal que cumplen funciones bajo el esquema de guardia, consistente en seis jornadas de trabajo por dos de descanso.

A partir de 1 de enero de 2010 pasará, a tener vigencia en el ámbito de La Compañía el siguiente diagrama de rotación, para el personal que realiza Guardias Rotativas, el cual quedará de la siguiente manera:

Siete jornadas de trabajo matutinas, por un día de descanso; siete jornadas de trabajo vespertinas, por un día de descanso y siete jornadas de trabajo nocturnas por cinco de descanso.

SEGUNDA: Las Partes, en un todo de acuerdo con lo pactado en la presente, convienen solicitar la homologación de la presente ACTA-ACUERDO por ante el ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Salta.

MINISTERIO DE TRABAJO...

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