Resolución 2142. RESOL-2018-2142-APN-ENACOM#JGM

Fecha de disposición03 Enero 2019
Fecha de publicación03 Enero 2019
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2142/2018

RESOL-2018-2142-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018

VISTO el Expediente EX-2018-57311210-APN-SDYME#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley Nº 26.522, el Decreto Nº 1.225 de fecha 31 de agosto de 2010, la Resolución Nº 661-AFSCA/14, su modificatoria Resolución Nº 905-AFSCA/14 y el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, el IF-2018-65008681-APN-DNSA#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la potestad sancionatoria debe desenvolverse tomando en consideración el principio de legalidad, consagrado por la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el ordenamiento jurídico en general, y conforme a los estándares del sistema interamericano de derechos humanos.

Que quienes explotan los servicios de comunicación audiovisual, al asumir tal condición, deben cumplir las obligaciones previstas en el Artículo 72 de la Ley Nº 26.522 y las establecidas en la totalidad de dicho cuerpo normativo.

Que existen en trámite numerosos sumarios por incumplimientos en materia de contenido de las emisiones, como así también, gran cantidad de sumarios en los cuales se aplicaron sanciones de multa, que se...

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