Resolución 2142/2019

Fecha de publicación21 Julio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019

VISTO el EX-2019-64001266-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del IF-2019-82217500-APN-DNRYRT#MPYT del EX–2019-72149122-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente de referencia, obra un acuerdo y sus correspondientes escalas salariales celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), por el sector gremial y el CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (CEPA), por la parte empresarial, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el presente acuerdo se pactan las condiciones salariales con vigencia a partir de abril de 2019, en el marco del CCT 579/2010.

Se deja constancia que el acuerdo de autos se ha efectuado en el marco de una Conciliación Obligatoria prevista en la Ley 14.786 (Conforme DI-2019-243-APN-DNRYRT#MPYT y DI-2019-259-APN-DNRYRT#MPYT).

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos referidos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35 -APN-PTE.

Por...

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