Resolución 397/2010

EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Fecha de la disposición26 de Julio de 2010

ACTA Nº 1107

Expediente ENRE Nº 32.310/10

Bs. As., 14/7/2010

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a 'EDESUR S.A.' con una multa en pesos equivalentes a NOVENTAY DOS MILLONES SETECIENTOS NUEVEMILSEISCIENTOSCUARENTAKILOVATIOSHORA(92.709.640kWh),calculadadeconformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE Nº 20.046, por incumplimiento a las obligaciones emergentes del Artículo 25 incisos a), f), y g) del Contrato de Concesión y del Artículo 27 de la Ley Nº 24.065, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 5.1 y 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, según lo expresado en los considerandos del presente acto. 2.-Sancionar a 'EDESUR S.A.' con una multa en pesos equivalentes a CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO KILOVATIOS HORA (57.943.525 kWh), calculada de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE Nº 20.046, por incumplimiento a las obligaciones emergentes de la Resolución ENRE Nº 905/1999, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 5.1 y 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, según lo expresado en los considerandos del presente acto. 3.El importe de la multa establecida en el ARTICULO 1 de la presente Resolución deberá ser acreditado mediante bonificaciones a todos los usuarios activos de 'EDESUR S.A.' al momento de practicarse las acreditaciones, las cuales deberán determinarse en proporción al consumo anual de cada usuario (real o, en su caso, proyectado) en relación al total de energía facturado por la Distribuidora en dicho período.

El importe de la multa establecida en el ARTICULO 2 deberá ser acreditado mediante bonificaciones a los usuarios afectados por el evento ocurrido en las instalaciones de 'EDESUR S.A.', cuyo servicio fue interrumpido a partir de las 08:31 horas del día 3 de junio de 2010, determinándose cada crédito en la proporción del consumo anual de cada uno de ellos (real o, en su caso, proyectado) en relación al total de energía facturada por la Distribuidora a los usuarios afectados en dicho período. En ambos casos la acreditación se efectuará en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios que correspondan transcurrido el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificado el presente acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único...

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