Resolución 2195/2010

Fecha de publicación26 Julio 2010
Fecha de disposición26 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31951

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION y 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, los que ascienden a la suma total de PESOS SETENTA Y SEIS MIL ($ 76.000).

Art. 2º

Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignados individualmente a los productores tamberos mencionados en el anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS SETENTA Y SEIS MIL ($ 76.000).

Art. 3º

El gasto que demande la implementación de lo establecido por el Artículo 2º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611-ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Juan M. Campillo.

ANEXO EXPTE. Nº S01:0074201/2010 RES. Nº 2240/2009

EXPEDIENTE RAZON SOCIAL DEL PRODUCTOR TAMBERO C.U.I.T. C.B.U. AUT. A PAGAR PROVINCIA LOCALIDAD 1 S01 0074201 MECCHIA RITA MARIA 27-12456598-2 0110171920017110736563 125 $ 25.000 CORDOBA CALCHIN 2 S01 0074201 ULLATE MIGUEL ANGEL 23-11070697-9 0110312820031200160898 35 $ 7.000 CORDOBA MELO 3 S01 0074201

KURIGER ROBERTO PEDRO 20-05531019-0 0110571120057110132060 42 $ 8.400 SANTA FE VILLA TRINIDAD 4 S01 0074201 TORIBIO DIEGO CESAR 20-26731223-1 0140451103678400659435 13 $ 2.600

BUENOS AIRES TRES LOMAS 5 S01 0074201

BOCCO OVIDIO JOSE Y BOCCO ADRIAN ALBERTO 30-70748615-1 0200341001000000156551 55 $ 11.000 CORDOBA SACANTA 6 S01 0074201

INNOVACIONES AGROPECUARIAS 30-71048918-8 2850879330000098917630 5 $ 1.000 CORDOBA DEVOTO 7 S01 0074201

BRUSSINI LEO GUILLERMO 20-06235298-2 3300532215320001414061 70 $ 14.000 SANTA FE NUEVO TORINO 8 S01 0074201

CERUTTI FLORINDO HILARIO 20-16499359-1 2850882330000040302062 35 $ 7.000 CORDOBA FREYRE 380 $ 76.000 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario MOLINOS HARINEROS Resolución 2194/2010

Autorízase el pago de compensaciones.

Bs. As., 22/7/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0172347/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que mediante Resolución Nº 2242 de fecha 6 de marzo de 2009, modificada por las Resoluciones Nros. 3436 de fecha 23 de abril de 2009 y 4724 de fecha 1 de junio de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº 9/07.

Que la referida Resolución Nº 2242/09 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.

Que en tal marco se presentó la solicitud por el molino harinero, cuyo Nombre o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el anexo que forma parte de la presente resolución.

Que la solicitud presentada por la firma PASEJES S.A., que se detalla en el mencionado anexo, fue liquidada de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 2242/09 y sus modificatorias.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó la presentación efectuada de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 1/3.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 40.

Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose la...

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