Resolución 1276/2010

Fecha de disposición26 Julio 2010
Fecha de publicación26 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31951

ACTA Nº 1107

Expediente ENRE Nº 32.310/10

Bs. As., 14/7/2010

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a 'EDESUR S.A.' con una multa en pesos equivalentes a NOVENTAY DOS MILLONES SETECIENTOS NUEVEMILSEISCIENTOSCUARENTAKILOVATIOSHORA(92.709.640kWh),calculadadeconformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE Nº 20.046, por incumplimiento a las obligaciones emergentes del Artículo 25 incisos a), f), y g) del Contrato de Concesión y del Artículo 27 de la Ley Nº 24.065, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 5.1 y 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, según lo expresado en los considerandos del presente acto. 2.-Sancionar a 'EDESUR S.A.' con una multa en pesos equivalentes a CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO KILOVATIOS HORA (57.943.525 kWh), calculada de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE Nº 20.046, por incumplimiento a las obligaciones emergentes de la Resolución ENRE Nº 905/1999, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 5.1 y 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, según lo expresado en los considerandos del presente acto. 3.El importe de la multa establecida en el ARTICULO 1 de la presente Resolución deberá ser acreditado mediante bonificaciones a todos los usuarios activos de 'EDESUR S.A.' al momento de practicarse las acreditaciones, las cuales deberán determinarse en proporción al consumo anual de cada usuario (real o, en su caso, proyectado) en relación al total de energía facturado por la Distribuidora en dicho período.

El importe de la multa establecida en el ARTICULO 2 deberá ser acreditado mediante bonificaciones a los usuarios afectados por el evento ocurrido en las instalaciones de 'EDESUR S.A.', cuyo servicio fue interrumpido a partir de las 08:31 horas del día 3 de junio de 2010, determinándose cada crédito en la proporción del consumo anual de cada uno de ellos (real o, en su caso, proyectado) en relación al total de energía facturada por la Distribuidora a los usuarios afectados en dicho período. En ambos casos la acreditación se efectuará en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios que correspondan transcurrido el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificado el presente acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente Artículo bajo apercibimiento de ejecución. 4.- La acreditación de los importes de las sanciones dispuestas en el ARTICULO anterior deberá consignarse en la factura de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción:

'Bonificación por multa Res. ENRE Nº.379./2010'. 5.- Para el caso de usuarios dados de baja, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE Nº 325/2000, dictada el 7 de junio de 2000.

  1. - Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el ARTICULO 3, 'EDESUR S.A.' deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por un Auditor Externo o Contador Público Independiente, cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución.

    Firmado: MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. -- ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. -- LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente. -- Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente.

    e. 26/07/2010 Nº 83162/10 v. 26/07/2010 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 397/2010

    ACTA Nº 1107/2010

    Expediente Nº 30.581/09

    Bs. As, 14/7/2010

    El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:ARTICULO 1.Determinar que para remunerar a 'YACYLEC S.A' se apliquen los cargos de conexión, de transformación y capacidad dispuestos en el Anexo a la presente Resolución de la cual es parte integrante.2.- Determinar que la remuneración anual por Energía Eléctrica Transportada es de PESOS DOCE MILLONES CIENTO TRECEMILCUATROCIENTOSVEINTIUNOCON02/100.($12.113.421,02poraño)3.-Establecerquelas instalaciones a remunerar son: i) Líneas de 500 kV: C.H.Yacyretá _ Rincón Santa María I (5RIYAI) 3,6 km;

    C.H.Yacyretá _ Rincón Santa María II (5RIYAII)3,6 km;C.H.Yacyretá _ Rincón Santa María III (5RIYAIII)3,6 km; Rincón Santa María - Paso de la Patria (5PTRI1) 227 km; Paso de la Patria - Resistencia (5PTRS1)40 km; ii) Conexión 500 kV: 3 puntos de conexión en cada una de las líneas de interconexión integrantes del electroducto de YACYLEC y las instalaciones de la C.H.Yacyretá; 2 puntos de conexión en las barras de la E.T. Resistencia de 500 kV de...

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