Resolución 214.

Fecha de disposición30 Mayo 2016
Fecha de publicación30 Mayo 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 214/2016

Bs. As., 07/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.687.852/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 130/140 luce un texto ordenado suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL por la parte sindical, y la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES; CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ATIVIDADES INMOBILIARIAS y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 598/10.

Que el texto ordenado incorpora el acuerdo homologado mediante RESOLUCION ST N° 1934 de fecha 12 de Noviembre de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10.

Que las partes celebrantes ratificaron el cuerpo ordenado a fojas 141.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Apruébese el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 598/10 que fuera celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte sindical, y la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES; CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL por la parte empresaria, que luce a fojas 130/140, ratificado a fojas 141 del Expediente N° 1.687.852/15.

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo N° 598/10 del Expediente N° 1.687.852/15.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO a fin de analizar la procedencia de la aprobación de un cuerpo ordenado. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.687.852/15

Buenos Aires, 11 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 214/16 se ha tomado razón del texto ordenado del CCT N° 598/10 obrante a fojas 130/140, ratificado a fojas 141 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 223/16. -- Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NUEVO TEXTO ORDENADO

Convenio Colectivo de Trabajo 589/10

(modificaciones año 2015)

DE LAS PARTES INTERVINIENTES

ARTÍCULO 1°

FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R. y H.), UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL y CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS.

VIGENCIA TEMPORAL

ARTÍCULO 2°

Dos años para las cláusulas de contenido no económico a partir de su homologación. Las pautas salariales se rigen de conformidad con los términos de los acuerdos anuales suscriptos por las partes a partir de su homologación respectiva.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 3°

Obligatorio en todo el País, con más los ajustes y modificaciones que correspondan según los distintos módulos regionales que se reconocen en este Convenio Colectivo de Trabajo.

PERSONAL COMPRENDIDO

ARTÍCULO 4°

Los/as empleados/as u obreros/as que presten servicios en forma habitual en Consorcios de Propietarios ocupados en edificios o emprendimientos sometidos al régimen de la Propiedad Horizontal, Ley 13.512 y/o sus modificatorias, Código Civil y Comercial de la Nación, siendo su estabilidad la establecida en el art. 6 de la Ley 12.981.

ULTRA ACTIVIDAD

ARTÍCULO 5°

Vencido el término de esta Convención Colectiva, se mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo y remunerativas resultantes de la misma, a la par que las normas relativas a contribuciones y demás obligaciones asumidas por las partes, hasta tanto entre en vigencia una nueva Convención.

CLASIFICACIÓN DE EDIFICIOS

ARTÍCULO 6°

A los fines de constituir las cuatro categorías en que se clasifican los edificios, se establecen como servicios centrales los siguientes: Agua caliente - calefacción - compactador y/o incinerador de residuos - servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural) - desagote cámara séptica (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - ablandador de agua (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - natatorio - gimnasio - saunas - cancha de paddle - cancha tenis o squash - salón de usos múltiples - solarium y lavandería.

La supresión de algún servicio central, no implicará el bajar de categoría al trabajador/a.

  1. 1ra. Categoría: Los edificios con tres o más servicios centrales,

  2. 2da. Categoría: Los edificios con dos servicios centrales;

  3. 3ra. Categoría: Los edificios con un servicio central;

  4. 4ta. Categoría: Los edificios sin servicios centrales.

CATEGORÍAS

ARTÍCULO 7°

El Personal a que se refiere esta Convención se clasificará de acuerdo a sus funciones de la siguiente forma, estando todos sujetos a lo normado por el art. 23 del presente convenio:

  1. ENCARGADO/A PERMANENTE: Es quien tiene la responsabilidad directa ante el empleador del cuidado y atención del edificio, desempeñando sus tareas en forma permanente, normal y habitual;

  2. AYUDANTE PERMANENTE: Es quien secunda al encargado/a en sus tareas, debiendo desempeñarlas en forma permanente, normal y habitual;

  3. AYUDANTE DE TEMPORADA DE JORNADA COMPLETA: Es aquel/la que ejerce las funciones designadas en el punto b) en forma temporaria en zonas turísticas del país y por un periodo mínimo de noventa días y hasta un máximo de 120 días. Los periodos mencionados podrán complementarse con las prestaciones que se efectivicen en los denominados feriados de semana santa y vacaciones de invierno y/o verano según corresponda a la zona turística en cuestión o feriados puente. Este/a trabajador/a adquirirá su estabilidad con arreglo a lo establecido en la Ley 12.981 y modificatorias y en el art. 97 de la Ley de contrato de trabajo.

  4. AYUDANTE DE TEMPORADA DE MEDIA JORNADA: Es quien cumplimenta las mismas funciones que el/la ayudante de temporada, trabajando la mitad de la jornada y percibiendo lo dispuesto en la escala salarial del presente convenio, con arreglo al cómputo de temporada efectuada en el inciso anterior.

  5. AYUDANTE DE MEDIA JORNADA: Es quien cumplimenta las mismas funciones que el/la ayudante permanente en edificios de hasta treinta y cinco (35) unidades, o donde trabaje un ayudante permanente, sin importar la cantidad de unidades existentes en el edificio, trabajando la mitad de la jornada y percibiendo lo dispuesto en la escala salarial en edificios en los que tengan a su cargo hasta veinticinco (25) unidades sin servicios centrales o con servicios centrales de calefacción y/o agua caliente. Este/a trabajador/a tendrá la obligación de cumplir un horario de permanencia en el mismo de hasta cuatro horas diarias. Los horarios vigentes en esta categoría a la fecha de sanción de este Convenio serán mantenidos sin modificación.

  6. SUPLENTE DE JORNADA COMPLETA: Es quien reemplaza al/la titular cuya jornada de trabajo sea de 8 horas diarias, durante el descanso semanal de éste/a, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el presente Convenio y/o la legislación laboral vigente. El/la suplente del descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos desde su ingreso. La jornada laboral de este personal podrá ser igual al del/la titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente.

  7. SUPLENTE DE MEDIA JORNADA: Es quien reemplaza al/la titular. Respecto de este personal rigen las mismas condiciones que la del suplente de jornada completa y percibirá el...

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