Resolución 956/2010

Fecha de disposición23 Julio 2010
Fecha de publicación23 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31950

DETERMINACION DEL MONTO DEL ADICIONAL FIJO - ART. 25 DE LA LEY Nº 19.800 Y SUS MODIFICACIONES VIGENCIA SEMESTRE: JULIO A DICIEMBRE DE 2010

PRECIO PROMEDIO PONDERADO $ 5,06

MONTO TOTAL DEL ADICIONAL FIJO ESTABLECIDO POR EL ART. 25 DE LA LEY Nº 19.800 Y SUS MODIFICACIONES $ 0,1862

Notas aclaratorias:

El valor del precio promedio ponderado de venta al consumidor y el monto total del adicional fijo establecido por el Artículo 25 de la Ley Nº 19.800 y sus modificaciones se encuentran expresados en Pesos y corresponde a un paquete o envase de veinte (20) cigarrillos --unidades--.

El adicional fijo por paquete de cigarrillo que integra la recaudación del FET a partir del 1/7/2010 es de 0,1704 $/pq.-- Cont Púb.ANA MARIA BRANA, Directora, Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.

e. 23/07/2010 Nº 82843/10 v. 23/07/2010 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución Nº 35.232 DEL 16 DE JUL. 2010

EXPEDIENTE N° 52601 - Asunto: Solicita autorización para instalar una sucursal.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar a 'MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A.' con domicilio en la Nº 31.950 53 ofrecimiento de descuento del DOS CON VEINTIOCHO por ciento (2,28%) en todos los rubros, determinando un monto de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON TRES CENTAVOS ($ 36.638.145,03) I.V.A. incluido; y 4) LO BRUNO ESTRUCTURAS SOCIEDAD ANONIMA con una oferta económica de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVENTA Y SEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 36.862.096,25) I.V.A. incluido.

QueporNotaNº1328defecha16dejuliode2009,delaSUBSECRETARIADEOBRASPUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, fueron designados los miembros de la COMISION EVALUADORA encargada de evaluar las Propuestas y aconsejar la adjudicación del contrato.

Que la Comisión Evaluadora designada procedió a la evaluación de las propuestas presentadas y emitió el Acta Nº 1 de fecha 22 de julio de 2009 solicitando a los participantes aclaraciones a su presentación de conformidad con el Artículo 16 'in fine' del Pliego de Cláusulas Especiales.

Que recepcionadas las aclaraciones efectuadas por los participantes, con fecha 11 de agosto de 2009 se elevó a la citada Comisión, un detallado informe en relación con las mismas.

Que una vez cumplida la totalidad de las observaciones, la Comisión Evaluadora se abocó al análisis de las ofertas presentadas y emitió, en consecuencia, el Dictamen de Evaluación de fecha 22 de octubre de 2009 por el que informó que las propuestas de las firmas VIDOGAR CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA - CENTRO CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA (UTE), cuya propuesta resultó ser un DIECINUEVE CON CERO CINCO por ciento (19,05%) superior al presupuesto oficial, ROL INGENIERÍA SOCIEDAD ANONIMA - TEXIMCO SOCIEDAD ANONIMA (UTE), cuya oferta superó en un DIECISIETE CON DIECINUEVE por ciento (17,19%) el presupuesto oficial, y la Empresa LO BRUNO ESTRUCTURAS SOCIEDAD ANONIMA, con una propuesta económica un DIECINUEVE CON CINCUENTA por ciento (19,50%) superior al presupuesto oficial, cumplían con los requisitos del pliego licitatorio, mientras que la de la Empresa CASAGO SOCIEDAD ANONIMA no cumplimentaba los requerimientos en los antecedentes técnicos y en la capacidad económico-financiera.

Que aconsejó adjudicar los trabajos de acuerdo al precio más conveniente y por cumplimentar lo solicitado a la UTE ROL INGENIERÍA SOCIEDAD ANONIMA - TEXIMCO SOCIEDAD ANONIMA con una oferta económica de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 36.149.996,54) I.V.A. incluido.

Que el Dictamen de Evaluación fue publicado en el BOLETIN OFICIAL DE LA NACION con fecha 2 de noviembre de 2009 y notificado fehacientemente a los Proponentes, no habiendo sido impugnado en el plazo establecido en el Artículo 18 del Pliego de Cláusulas Especiales.

Que ha...

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