Resolución 592/2010

Fecha de la disposición23 de Julio de 2010

Analizar y tomar decisiones en los casos en que la Empresa plantee modificaciones tecnológicas y/u organizativas que, por su importancia, afecten o pudieran afectar a los trabajadores, considerando el nivel de empleo, condiciones de trabajo, etc. A tales fines, la Empresa notificará a la Comisión de los planes previstos, con una antelación mínima de tres meses.

Promover acciones de prevención, reducción y eliminación de riesgos laborales, analizando alternativas técnica y económicamente viables para tal fin.

Definir medidas de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 24.557.

Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y en particular, asesorar a la Empresa en materia de capacitación y desarrollo de los trabajadores comprendidos en este Convenio, pudiendo sugerir programas de estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas para el cubrimiento de vacantes.

Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes, sus propios reglamentos de funcionamiento interno.

Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de esta Comisión.

Artículo 12 Compromiso A mérito del Acuerdo alcanzado y con el objeto de priorizar la necesaria armonía laboral, las partes se comprometen a mantener la paz social durante la vigencia del Acuerdo, adoptando previamente los procedimientos de conciliación correspondientes y en su caso dando la intervención a la C.P.I. con el objeto de satisfacer los conflictos de cualquier índole que se hubieren suscitado.
Artículo 13 Contribución Solidaria De conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la ley 14.250, se instituye una contribución solidaria por cada trabajador no afiliado, representado por el Sindicato en la Empresa, equivalente al 2% de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido

A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales la Empresa se erigirá en agente de retención del presente aporte debiendo liquidarlo bajo el concepto 'Aporte Solidario' y depositar los montos retenidos a la orden del Sindicato en la cuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso, o donde el Sindicato lo indique en forma fehaciente.

Artículo 14 Homologación Las Partes en forma conjunta solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de este acuerdo.

La resolución de la autoridad que así lo disponga importará además, la autorización administrativa del esquema de horas extras pactadas en este Acuerdo.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO A CONDICIONES SALARIALES GENERALES - PRAMER Grupo Salarial CCT 131/75 Básicos CCT 131/75 Adicional Móvil 'C' = 'A' x 'B' 'A' 'B' 'C' 1 $ 1.714,18 50,0% $ 856,85

2 $ 1.622,86 46,8% $ 759,49

3 $ 1.526,30 44,6% $ 681,21

4 $ 1.440,75 42,0% $ 604,76

5 $ 1.358,93 39,5% $ 536,46

6 $ 1.282,74 36,9% $ 473,55

7 $ 1.210,27 34,5% $ 417,13

8 $ 1.141,45 32,1% $ 366,52

9 $ 1.076,32 29,8% $ 320,99

10 $ 998,16 29,7% $ 296,60

11 $ 942,42 27,3% $ 257,32

12 $ 889,36 25,0% $ 222,34

Grupo Salarial Pramer Básicos Pramer 'D' = 'A' + 'C' Presentismo 'E' = 'D' x 10% Bruto Suj. a Retenciones Asig. No Remunerativa 2007 - 22% Asig. No Remunerativa 2006 - $ 100

Vales Alimentarios (Sujeto a Ley 26.341) TOTAL BRUTO 'D' 'E' 1 $ 2.571,03 $ 257,10 $ 2.828,13 $ 503,97 $ 100,00 $ 150,00 $ 3.582,10

2 $ 2.382,35 $ 238,23 $ 2.620,58 $ 466,99 $ 100,00 $ 150,00 $ 3.337,57

3 $ 2.207,51 $ 220,75 $ 2.428,26 $ 432,72 $ 100,00 $ 150,00 $ 3.110,98

4 $ 2.045,51 $ 204,55 $ 2.250,06 $ 400,96 $ 100,00 $ 150,00 $ 2.901,02

5 $ 1.895,39 $ 189,54 $ 2.084,93 $ 371,53 $ 100,00 $ 150,00 $ 2.706,47

6 $ 1.756,29 $ 175,63 $ 1.931,92 $ 344,27 $ 100,00 $ 150,00 $ 2.526,19

7 $ 1.627,40 $ 162,74 $ 1.790,14 $ 319,00 $ 100,00 $ 150,00 $ 2.359,15

8 $ 1.507,97 $ 150,80 $ 1.658,77 $ 295,59 $ 100,00 $ 150,00 $ 2.204,36

9 $ 1.397,30 $ 139,73 $ 1.537,04 $ 273,90 $ 100,00 $ 150,00 $ 2.060,94

10 $ 1.294,76 $ 129,48 $ 1.424,24 $ 253,80 $ 100,00 $ 150,00 $ 1.928,03

11 $ 1.199,74 $ 119,17 $ 1.319,71 $ 235,17 $ 100,00 $ 150,00 $ 1.804,89

12 $ 1,111.69 $ 111,17 $ 1.222,86 $ 217,91 $ 100,00 $ 150,00 $ 1.690,78

CONDICIONES SALARIALES GENERALES - SUPERVISORES - PRAMER Grupo Salarial Pramer Básicos Pramer Supervisores 53% + 15% Bruto Suj. a Retenciones Asig. No Remunerativa 2007 - 22% Asig. No Remunerativa 2006 - $ 100

Vales Alimentarios (Sujeto a Ley 26.341) TOTAL BRUTO S-1 $ 4.523,72 $ 4.523,72 $ 806,13 $ 100,00 $ 150,00 $ 5.579.85

S-2 $ 4.191,74 $ 4.191,74 $ 746,97 $ 100,00 $ 150,00 $ 5.188,70

S-3 $ 3.884,11 $ 3.884,11 $ 692,15 $ 100,00 $ 150,00 $ 4.826,26

S-4 $ 3.599,07 $ 3.599,07 $ 641,35 $ 100,00 $ 150,00 $ 4.490,42

S-5 $ 3.334,94 $ 3.334,94 $ 594,29 $ 100,00 $ 150,00 $ 4.179,23

S-6 $ 3.090,20 $ 3.090,20 $ 550,67 $ 100,00 $ 150,00 $ 3.890,87

S-7 $ 2.863,42 $ 2.863,42 $ 510,26 $ 100,00 $ 150,00 $ 3.623,68

S-8 $ 2.653,28 $ 2.653,28 $ 472,81 $ 100,00 $ 150,00 $ 3.376,09

Grupo Salarial Pramer Básicos Pramer Supervisores 53% + 15% Bruto Suj. a Retenciones Asig. No Remunerativa 2007 - 22% Asig. No Remunerativa 2006 - $ 100

Vales Alimentarios (Sujeto a Ley 26.341) TOTAL BRUTO S-9 $ 2.458,56 $ 2.458,56 $ 438,12 $ 100,00 $ 150,00 $ 3.146,67

S-10 $ 2.278,13 $ 2.278,13 $ 405,96 $ 100,00 $ 150,00 $ 2.934,09

S-11 $ 2.110,94 $ 2.110,94 $ 376,17 $ 100,00 $ 150,00 $ 2.737,11

S-12 $...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR