Resolución 519/2010

Fecha de disposición22 Julio 2010
Fecha de publicación22 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31949

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 519/2010

Registro Nº 564/2010

Bs. As., 20/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.378.137/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector gremial, y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 'E' oportunamente suscripto por las mismas, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo y en el marco del proceso de negociación salarial en curso, las precitadas partes pactaron el pago de una suma no remunerativa aplicable retroactivamente a partir del 1º de marzo de 2010, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, las partes deberán establecer durante el transcurso del proceso de negociación salarial al que refieren en el texto del instrumento bajo análisis, el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que en relación a lo estipulado en el párrafo cuarto del acuerdo de marras, debe tenerse presente que los efectos de la homologación que por este acto se dispone, se producen exclusivamente sobre los respectivos ámbitos de representatividad personal y territorial de las partes celebrantes.

Que las partes signatarias han celebrado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco...

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