Resolución 2097/2010

Fecha de disposición22 Julio 2010
Fecha de publicación22 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31949

Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo sobre operaciones con determinadas mercaderías originarias de la República Federativa del Brasil y de la República Popular China.

Bs. As., 8/7/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0177329/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la firma LILIANA S.R.L. solicitó el inicio de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de aparatos con funciones múltiples, provistos de recipientes y accesorios intercambiables para procesar alimentos y líquidos, comúnmente denominados procesadoras o multiprocesadoras, excluidos los de uso manual, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8509.40.50.

Que mediante la Resolución Nº 6 de fecha 12 de enero de 2009 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de investigación.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30, párrafo noveno del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

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la rama de producción nacional de `aparatos con funciones múltiples, provistos de recipientes y accesorios intercambiables, para procesar alimentos y líquidos, comúnmente denominados procesadoras o multiprocesadoras, excluidos los de uso manual', sufre daño importante a consecuencia de las importaciones originarias de la República Popular China y de la República Federativa de Brasil'.

las importaciones con dumping originarias de la República Popular China y de la Republica Federativa de Brasil causan daño importante a la rama de producción nacional de `aparatos con funciones múltiples, provistos de recipientes y accesorios intercambiables, para procesar alimentos y líquidos, comúnmente denominados procesadoras o multiprocesadoras, excluidos los de uso manual', estableciéndose así los extremos de relación causal requeridos para la aplicación de medidas provisionales'.

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Que el Informe mencionado en el considerando anterior fue conformado por el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial.

por los efectos del dumping en las operaciones de exportación originarias de la República Popular China y de la República Federativa de Brasil hacia la República Argentina, existe daño importante a la rama de producción nacional de `Aparatos con funciones múltiples, provistos de recipientes y accesorios intercambiables para procesar alimentos y líquidos, comúnmente denominados procesadoras o multiprocesadoras, excluidos los de uso manual'. En consecuencia, se encuentran reunidos los requisitos legales para la imposición de medidas definitivas'.

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Que en consecuencia, mediante el Acta de Directorio Nº 1546 de fecha 17 de mayo de 2010 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR señaló que 'Esta Comisión considera que, en caso de decidirse la aplicación de medidas definitivas, deberían ser bajo la forma de derechos ad-valorem y que, en el caso de las importaciones originarias de la República Federativa de Brasil, deberían ser del 24%'.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, sobre la base de lo recomendado por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, elevó su recomendación relativa a la aplicación de medidas antidumping definitivas al producto objeto de investigación a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos...

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