Resolución 2026/2010

Fecha de disposición20 Julio 2010
Fecha de publicación20 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31947
Art. 2º

Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignados individualmente a los productores tamberos mencionados en el anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 98.800).

Art. 3º

El gasto que demande la implementación de lo establecido por el Artículo 2º de la presente medida será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Juan M. Campillo.

ANEXO EXPTE. Nº S01:0084545/2010 RES. ONCCA Nº 2.240/09

EXPEDIENTE RAZON SOCIAL DEL PRODUCTOR TAMBERO C.U.I.T. C.B.U. AUTORIZADOS A PAGAR PROVINCIA LOCALIDAD 1 0084545/2010 Rocchiccioli Pablo Miguel 20-24326110-5 0110373930037360110129 24 $ 4.800 CORDOBA MORTEROS 2 0084545/2010 Sucesion De Panero Pedro 20-02699996-1 0200411601000030001065 25 $ 5.000 CORDOBA PORTEÑA 3 0084545/2010 Muller Agustin Francisco 20-07883827-3 2850883030000093052006 72 $ 14.400 SANTA FE HUMBOLDT 4 0084545/2010 Baldo Rodolfo A. Y Renzo R. S.H. 33-70899097-9 2850890830000056921503 66 $ 13.200 CORDOBA PORTEÑA 5 0084545/2010 Vayra Jose Alberto 20-06434862-1 2850384230000082005633 132 $ 26.400 CORDOBA MARULL 6 0084545/2010

Iriarte Maria Eugenia, Iriarte Graciela Ester E Iriarte Salvador Ricardo S.H 30-71062909-5 0140371601701305003648 24 $ 4.800 BUENOS AIRES SALVADOR MARIA 7 0084545/2010 Bocco Ovidio Jose Y Bocco Adrian Alberto 30-70748615-1 0200341001000000156551 40 $ 8.000 CORDOBA SACANTA 8 0084545/2010 Manganelli Ricardo Y Eduardo S.H. 30-70818362-4 3300539115390003042023 45 $ 9.000 SANTA FE ÑANDUCITA 9 0084545/2010

Pratto Guillermo Nicolas, Pratto Mario Reinaldo Y Pratto Gabriel Tomas 30-70962290-7 0110168920016800213472 46 $ 9.200 CORDOBA BRINKMANN 10 0084545/2010 Eggel Edison Teodoro 20-06249241-5 2850356930000050019714 20 $ 4.000 SANTA FE SAN JERONIMO NOR 494 $ 98.800 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario MOLINOS HARINEROS Resolución 2025/2010

Autorízase el pago de compensaciones.

Bs. As., 15/7/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0207070/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que mediante Resolución Nº 2242 de fecha 6 de marzo de 2009, modificada por las Resoluciones Nros. 3436 de fecha 23 de abril de 2009 y 4724 de fecha 1 de junio de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº 9/07.

Que la referida Resolución Nº 2242/09 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.

Que en tal marco se presentó la solicitud por el molino harinero, cuyo Nombre o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), se detalla en el anexo que forma parte de la presente resolución.

Que la solicitud presentada por la firma MOLINO MARO S.R.L., que se detalla en el mencionado anexo, fue liquidada de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 2242/09 y sus modificatorias.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó la presentación efectuada de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 1/3.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 33.

Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedora del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose la respectiva nota emitida por el Secretario de Comercio Interior que se encuentra agregada a fojas 22.

Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la presentación que se detalla a fojas 34, que no ha merecido observaciones.

Que, en consecuencia, corresponde proceder...

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