Resolución 2133/2014
Fecha de publicación | 06 Enero 2015 |
Fecha de disposición | 05 Noviembre 2014 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33043 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2133/2014Bs. As., 5/11/2014
VISTO el Expediente N° 298.692/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1450 del 27 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 72/75 del Expediente N° 298.692/13 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, por la parte sindical y la UNIÓN VITIVINICOLA ARGENTINA, el CENTRO DE BODEGUEROS DEL ESTE, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVAS, la ASOCIACIÓN DE VIÑATEROS DE MENDOZA, la FEDERACIÓN DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, la CÁMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN y la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 85/89 y N° 154/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1450/14 y registrado bajo el N° 1203/14, conforme surge de fojas 216/218 y 221, respectivamente.
Que dicho acuerdo fue ratificado por la CÁMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN y la FEDERACIÓN DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA a fs. 99 y 187.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 247/253, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones...
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