Resolución 209/2010

Fecha de publicación19 Julio 2010
Fecha de disposición19 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31946

Que la mencionada escuela fundamenta su solicitud en que la emisora posibilitará la integración de los alumnos del establecimiento y de la comunidad educativa y local.

Que, por otra parte, la instalación del servicio de radiodifusión en un establecimiento educativo de gestión estatal posibilitará el desarrollo cultural, educativo y comunicacional, contribuyendo no sólo al progreso de la comunidad educativa sino también a la del medio social en la que ésta se desenvuelve.

Que, asimismo, la instalación y funcionamiento de dicha emisora posibilitará la implementación de programas culturales y educativos para los niños, jóvenes y adultos de la comunidad, generando así un espacio con identidad propia que permita procesar y producir información local, especialmente educativa y cultural.

Que los servicios de radiodifusión se declaran de interés público y deben colaborar con el enriquecimiento cultural de la población, de acuerdo a lo normado por los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 22.285.

Que para contribuir al ejercicio del derecho del hombre a comunicarse, con sujeción a las normas de convivencia democrática, deviene necesario promover a través de los servicios de radiodifusión la participación de todos los habitantes del país para afianzar la unidad nacional y fortalecer el espíritu democrático y la esperanza en los destinos de la Nación Argentina.

Que por ende la autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de radiodifusión por modulación de frecuencia en establecimientos educativos de gestión estatal es el medio idóneo para cumplir tal cometido.

Que el artículo 1º de la Resolución Nº 705-COMFER/00, autoriza a las Escuelas Rurales y de Frontera a instalar y explotar servicios de radiodifusión.

Que mediante Nota Nº 003239/04 girada por la Coordinación Area Educación Rural, Dirección Nacional de Gestión Curricular y Formación Docente del MINISTERIO DE EDUCACION, ha informado que la peticionante se encuentra catalogada como escuela RURAL.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES interveniendo en el marco de su incumbencia específica, determinó que resulta factible asignar al servicio en cuestión, el canal 214 con categoría 'F', en la frecuencia 90.7 MHz., de acuerdo con lo establecido por la Resolución Nº 142SC/96.

Que según surge de los actuados, la Escuela ha presentado la documentación técnica correspondiente, la que por Nota EXPCOMFER 995/04 de fecha 27 de agosto de 2009 ha sido aprobada por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, asignándole ésta la señal distintiva LRF894.

Que consecuentemente se encuentran reunidos los recaudos que habilitan el dictado del acto por el cual se acuerde la autorización peticionada.

Que el artículo 156 de la Ley Nº 26.522 establece que hasta tanto se elaboren y aprueben los reglamentos que allí menciona --lo cual...

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