Resolución 213 - E.

Fecha de disposición26 Diciembre 2016
Fecha de publicación26 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 213 - E/2016

Mendoza, 2A Sección, 21/12/2016

VISTO el Expediente Nº S93-0011577/2016, la Ley General de Vinos Nº 14.878 y las Resoluciones Nros. C. 29 de fecha 3 de setiembre de 1991, C.40 de fecha 30 de setiembre de 1991, C.44 de fecha 29 de diciembre de 2010, C.31 de fecha 14 de agosto de 2013, C.35 de fecha 16 de setiembre de 2013 y C.31 de fecha 16 de setiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 23 de la Ley General de Vinos Nº 14.878, establece que los productos enfermos, averiados y los comprendidos en su Artículo 24 inciso b) que no sean corregidos o no se haya efectivizando su traslado a destilería o derrame voluntario, según el caso, en el plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir del emplazamiento serán derramados o desnaturalizados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

Que el mencionado Artículo establece también que, los productos los "adulterados", "aguados", "manipulados" o "en infracción" deberán ser decomisados y el INV determinará su destino.

Que la Resolución Nº C.29 de fecha 3 de setiembre de 1991, instituye que los costos de los derrames y/o desnaturalizaciones previstos por la misma, serán a cargo de los administrados.

Que la Resolución Nº C.44 de fecha 29 de diciembre de 2010, establece que: aquellos productos calificados como "adulterados, "aguados" o "manipulados" en los términos del Artículo 23 inciso a) de la Ley Nº 14.878, que se encuentren intervenidos a granel en establecimientos vitivinícolas inscriptos, una vez cerrada la etapa analítica de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº C.40 de fecha 30 de setiembre de 1991, este Instituto, procederá a su desnaturalización.

Que cerrada la etapa analítica, se da inicio al sumario con la finalidad de que el interesado ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, garantizando el debido proceso adjetivo, y que puede resultar en un cambio en la clasificación impuesta al producto.

Que el actual Sistema de Notificación Electrónica, aprobado por la Resolución Nº C.35 de fecha 16 de setiembre de 2013, acorta notablemente el tiempo de los distintos procesos administrativos que comprenden las infracciones al Régimen Legal Vitivinícola, por lo que la permanencia de productos intervenidos sin definición se ha reducido considerablemente.

Que la Resolución Nº C. 31 de fecha 14 de agosto de 2013, establece que los interesados...

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