Resolución 213/2019

Fecha de publicación11 Junio 2019
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2019

VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radioactivos, aprobado por Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado mediante la Resolución ARN N° 75/99, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, el Expediente de Sanción N° 17/17 caratulado “CAEFE S.A. s/ INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA”, y

CONSIDERANDO:

Que el Señor Andrés Alberto MOLINA, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la empresa CAEFE S.A. y Titular del Permiso Individual N° 22429/0/3/06-20 presentó Recurso de Reconsideración contra la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) 124/19, con fecha 6 de mayo de 2019, fuera del plazo previsto en el Artículo 84 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) reglamentario de la Ley N° 19.549.

Que respecto de la procedencia formal del Recurso, la Resolución del Directorio de la ARN N° 124/19 fue notificada al Señor MOLINA con fecha 12 de abril de 2019, conforme surge de las constancias de recepción del Correo Argentino agregadas en el Expediente de marras. En dicha notificación se le comunicó que disponía del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de la notificación para interponer Recurso de Reconsideración conforme lo establecido en el Artículo 84 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) reglamentario de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones, de donde el plazo citado vencía el día 30 de abril de 2019.

Que la extemporaneidad de la presentación es causal suficiente para desestimar el Recurso, sin embargo a fin de dilucidar los elementos de juicio que podrían resultar en una causal de ilegitimidad se consideró sortear el escollo formal a la admisibilidad del Recurso planteado.

Que contra la aludida Resolución, el Señor MOLINA expresó: “…El operador Matías Doldan se encontraba trabajando con todos los elementos exigidos por la normativa vigente (accesorios, documentación y cartelería) para una práctica de gammagrafía y transporte seguro del proyector, cumpliendo con las normativas vigentes de la Autoridad Regulatoria Nuclear de operación y transporte”.

Que con relación a los argumentos esgrimidos, el recurrente manifiesta que el Operador DOLDAN al momento de los hechos se encontraba trabajando en cumplimiento de todo lo...

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