Resolución 173/2010

Fecha de publicación16 Julio 2010
Fecha de disposición16 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31945

Que por la Resolución Nº 162 de fecha 23 de octubre de 1996 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se otorgó a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE PIGÜE LIMITADA, Licencia en Régimen de Exclusividad para la prestación del Servicio Básico Telefónico en la Localidad de ARROYO CORTO, perteneciente a la provincia de BUENOS AIRES.

Que por la Resolución Nº 2237 de fecha 18 de enero de 1999 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se autorizó la transferencia de la Licencia en régimen de exclusividad de la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE PIGÜE LIMITADA otorgada mediante la Resolución Nº 162 de fecha 23 de octubre de 1996 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a favor de la COOPERATIVA TELEFONICA ARROYO CORTO DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA.

Que en forma conjunta, los Prestadores mencionados solicitaron que la numeración asignada a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE PIGÜE LIMITADA mediante la Resolución Nº 2233 de fecha 25 de septiembre de 1998 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en la Localidad de ARROYO CORTO perteneciente a la provincia de BUENOS AIRES, sea registrada a nombre de la COOPERATIVA TELEFONICA ARROYO CORTO DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA que es quien presta el Servicio de Telefonía Local en esa Localidad.

Que por las razones expresadas, corresponde dejar sin efecto la numeración oportunamente asignada a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE PIGÜE LIMITADA para nuevamente ser asignada a la COOPERATIVA TELEFONICA ARROYO CORTO DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Déjase sin efecto la numeración geográfica asignada a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE PIGÜE LIMITADA mediante la Resolución Nº 2233 de fecha 25 de septiembre de 1998 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según se indica en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º

Asígnase a la COOPERATIVA TELEFONICA ARROYO CORTO DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA, CREDITOY CONSUMO LIMITADA la numeración geográfica según se indica en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos L. Salas.

Anexo I Numeración que se da de baja:

COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICOY OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE PIGÜE LIMITADA.

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL LOCALIDAD INDICATIVO INTERURBANO NUMERO LOCAL CANTIDAD DE NUMEROS ARROYO CORTO 2923 496hij 1.000

Anexo II Numeración que se asigna:

COOPERATIVA TELEFONICA ARROYO CORTO DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL LOCALIDAD INDICATIVO INTERURBANO NUMERO LOCAL CANTIDAD DE NUMEROS ARROYO CORTO 2923 496hij 1.000 Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 68/2010

Regístranse servicios de telecomunicaciones a nombre de la Cooperativa de Provisión de Servicio Eléctrico y otros Servicios y Obras Públicas de Espartillar Limitada.

Bs. As., 14/6/2010

VISTO el Expediente Nº 8139/1990 del Registro de la ex SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE ESPARTILLAR LIMITADA (CUIT 33-54575114-9) solicitó el registro del Servicio de Valor Agregado.

Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1º, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que el aludido Reglamento que compone el Anexo I del decreto citado, estableció los...

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