Resolución 457/2010

Fecha de publicación16 Julio 2010
Fecha de disposición16 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31945
ARTICULO 56º

CONTRIBUCION EMPRESARIA PARA ACTIVIDADES CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y PARA EL FOMENTO DE PLANES DE VIVIENDA La Empresa se compromete a efectuar una contribución extraordinaria de naturaleza obligacional y destinada a promover la realización de actividades culturales, de esparcimiento y de fomento de planes de vivienda equivalente al cinco por ciento (5%) de los salarios correspondientes a los trabajadores comprendidos en el presente convenio.

ARTICULO 57º

IMPRESION DEL CONVENIO La Empresa costeará los gastos de la impresión del presente convenio y en conjunto con la Asociación, distribuirán sin cargo un ejemplar a cada miembro del personal comprendido en el mismo y un ejemplar al personal que ingrese en el futuro.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 457/2010

Registro Nº 519/2010

Bs. As., 20/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.269.036/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y CONSIDERANDO:

Que a fojas 253/263 del Expediente Nº 1.269.036/08, obra Acta Acuerdo celebrada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa SOUTH AMERICA GEARS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

QuelaspartesconvienenabonarunasumafijanoremunerativaexcepcionaldeCUATROCIENTOS PESOS ($ 400) previendo su incorporación a los salarios básicos a partir del 1º de octubre de 2009, con las consideraciones y demás prescripciones que obran en el texto al cual se remite.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación de la presente Acta Acuerdo, se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así también con el ámbito personal y territorial de representación de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acta Acuerdo suscripto, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el...

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