Resolución 455/2010

Fecha de publicación15 Julio 2010
Fecha de disposición15 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31944

Registros Nos 522/2010, 523/2010, 524/2010, 525/2010, 526/2010, 527/2010, 528/2010, 529/2010, 530/2010, 531/2010, 532/2010 y 533/2010

Bs. As., 20/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.371.689/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/11 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores junto con la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 que rige la actividad bancaria, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 13/22 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores junto con la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 que rige la actividad bancaria, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 23/24 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores junto con el BANCO DE SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA, el BANCO DE SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA, el NUEVO BANCO DE SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, el NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 que rige la actividad bancaria, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 26/28 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores junto con la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 que rige la actividad bancaria, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 29/32 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores junto con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 que rige la actividad bancaria, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 33/37 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores junto con la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 que rige la actividad bancaria, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 43/46 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores junto con la empresa CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 que rige la actividad bancaria, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 47/55 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores junto con el NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 que rige la actividad bancaria, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 57/59 y 60/65 del Expediente citado en el Visto, obran los Acuerdos salariales celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores junto con el BANCO HIPOTECARIO S.A.Y BACS, BANCO DE CREDITO Y SECUTIRIZACION, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 450/05 'E' que rige la actividad bancaria, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 66/74 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector sindical junto con el NUEVO BANCO DE SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 que rige la actividad bancaria, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 75/78 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores junto con el BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 que rige la actividad bancaria, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 84/87 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores junto con el BANCO DE LA PAMPA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 que rige la actividad bancaria, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los Acuerdos ut supra indicados, las partes pactan los nuevos valores salariales convencionales a abonar a los trabajadores que se desempeñen en la actividad.

Que las partes signatarias han celebrado los Acuerdos ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme lo señalado en el Proveído de fecha 12 de abril de 2010 de la DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrollan las instituciones empresarias signatarias y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones delTrabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el ARTICULO 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores junto con la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 que rige la actividad bancaria, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004), glosado a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.371.689/10.

ARTICULO 2º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores junto con la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 que rige la actividad bancaria, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 13/22 del Expediente Nº 1.371.689/10.

ARTICULO 3º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCTACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores junto con el BANCO DE SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA, el BANCO DE SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA, el NUEVO BANCO DE SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, el NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 que rige la actividad bancaria, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 23/24 del Expediente Nº 1.371.689/10.

ARTICULO 4º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE...

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