Resolución 415/2010

Fecha de la disposición14 de Julio de 2010

Desígnase a la representante en el caso AMIA, para realizar las gestiones de coordinación de las actividades de todas las agencias involucradas en el cumplimiento del Decreto Nº 812/05.

Bs. As., 6/7/2010

VISTO el Expediente Nº 195.179/10 del registro de este Ministerio, el Acta de Audiencia celebrada en la ciudad de WASHINGTON, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA el día 4 de marzo de 2005 en el marco del 122 período ordinario de sesiones de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), en la Petición Nº 12.204 - Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), que fuera aprobada por Decreto Nº 812 de fecha 12 de julio de 2005, y CONSIDERANDO:

Que por el Acta citada en el Visto se reconoció la responsabilidad del Estado Nacional en la Petición Nº 12.204 - Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), del registro de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH).

Que en dicho Acuerdo el Estado Argentino afirmó el compromiso de seguimiento y cumplimiento de las medidas incorporadas en la denominada 'Agenda de Washington', que aquí se transcriben: '1) La pública difusión, que se materializa mediante el dictado del presente decreto, del reconocimiento de la responsabilidad del estado argentino por el incumplimiento de los deberes impuestos y quebrantamiento de los derechos garantizados por la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS precedentemente enumerado. 2) La publicidad del Informe Final del Decano Claudio GROSSMAN, que insertará en la página de Internet del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. 3) La adopción, por las jurisdicciones que correspondan, de medidas de apoyo a la investigación, incluyendo pero sin reducirse a las siguientes: a) Profundizar el fortalecimiento de la Unidad Fiscal Especial AMIA del MINISTERIO PUBLICO; b) Medidas tendientes a garantizar la investigación del atentado y del encubrimiento y las sanciones a los responsables; c) Fortalecimiento de la Unidad Especial de Investigación del caso AMIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; d) Profundización del proceso del relevamiento de archivos del caso AMIA en poder de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA del Estado y de las Fuerzas de Seguridad; e) Extensión de las unidades de relevamiento a la DIRECCION DE MIGRACIONES e informatización de los registros migratorios. 4) Creación de una unidad especializada en catástrofes, tanto para la atención de las emergencias médicas como para la recolección y protección de pruebas en casos criminales, lo que incluye la elaboración de un plan de contingencia para casos de atentados. 5) Medidas relacionadas con reformas normativas con el objeto de:

a) Transparentar el sistema de utilización de fondos reservados de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA; b) Facilitar el acceso a la información de inteligencia por parte del los jueces en investigaciones vinculadas con hechos de terrorismo. 6) Promover la sanción de una ley de reparación para todas las víctimas del atentado. 7) Cuestiones vinculadas con las costas en el proceso interno e internacional'.

Que a partir de ese momento el Estado Argentino a través de sus distintos Poderes, desplegó una serie de medidas tendientes a dar cumplimiento a los puntos del Acuerdo.

Que sin perjuicio de los esfuerzos desplegados, los peticionarios del Caso solicitaron en el marco de una reunión de trabajo realizada ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) el 4 de noviembre de 2009, el avance en el cumplimiento de una serie de medidas específicas para dar impulso al proceso de solución amistosa.

Entre las medidas requeridas se encuentran:

'.

Que desde las agencias del PODER EJECUTIVO NACIONAL que participan de la mesa de diálogo se hicieron las gestiones pertinentes ante la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el señor Jefe de Gabinete de Ministros solicita la designación de la doctora Andrea Gladys GUALDE, Directora Nacional de Asuntos Internacionales en Materia de Derechos Humanos de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS de este Ministerio, como la representante requerida por los peticionarios en el caso AMIA, autorizando a la misma a realizar las gestiones de coordinación y comunicación que sean menester para avanzar en el cumplimiento de la agenda de medidas comprometidas por el Estado Nacional en marzo de 2005 ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) - Agenda de Washington, ratificada por el Decreto Nº 812/05.

Que asimismo el señor Jefe de Gabinete de Ministros sostiene que la presente decisión apunta a fortalecer el proceso de cumplimiento inicial y da cabal muestra de la relevancia que este Caso tiene en la política de derechos humanos desplegada por esta gestión de Gobierno, en tanto está comprometida la responsabilidad internacional de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la presente se dicta en uso a las facultades establecidas en el artículo 2º del Decreto Nº 812/05.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

Artículo 1º

Desígnase a la doctora Andrea Gladys GUALDE (D.N.I. Nº 18.218.880), en su carácter de Directora Nacional de Asuntos Internacionales en Materia de Derechos Humanos de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS de este Ministerio, como interlocutora de alto nivel con capacidad de decisión que reporte a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a fin de que coordine las actividades de todas agencias involucradas en el cumplimiento del Decreto Nº 812/05.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Julio C. Alak.

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas MERCADO CAMBIARIO Resolución 415/2010

Excepción a la aplicación de los requisitos establecidos en el Decreto Nº 616/05.

Bs. As., 7/7/2010

VISTO el Expediente Nº 51.888/2009 del Registro del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 y la Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 se estableció un nuevo régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado de cambios con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo con que...

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