Resolución 446/2010

Fecha de disposición13 Julio 2010
Fecha de publicación13 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31942

Que tales condiciones se ajustan a las normativas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que los elementos propuestos desde el ámbito de competencia de este Organismo contemplan los lineamientos generales básicos fijados para el otorgamiento de garantías caucionales.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Art. 67, inc. b) de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

Artículo 1º

Autorizar a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución a operar con la Póliza para Garantizar Regímenes Promocionales y Otros Beneficios Impositivos y Aduaneros cuyas condiciones contractuales se acompañan como Anexo l de la presente y que se instrumentan bajo el sistema de pólizas electrónicas reglamentado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 2º

Las entidades aseguradoras que se adhieran al régimen de transmisión de pólizas electrónicas establecido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, deberán manifestar mediante Acta de Directorio o del Consejo de Administración, la expresa renuncia por parte de las mismas de oponer defensas relacionadas con la inexistencia de firma.

Art. 3º

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. -- Gustavo Medone.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD ANIMAL Resolución 446/2010

Programa de Control y Erradicación de las Enfermedades Equinas. Autorízase la importación y uso de vacuna atenuada contra la Arteritis Viral Equina.

Bs. As., 8/7/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0235927/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 3959 de Policía Sanitaria de los Animales, las Resoluciones Nros. 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS, 422 del 20 de agosto de 2003, 265 del 6 de mayo de 2010, 342 del 20 de mayo de 2010 y 360 del 4 de junio de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 2 del 5 de febrero de 2009 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se aprobó el 'Programa de Control y Erradicación de las Enfermedades Equinas' y su 'Reglamento de Control Sanitario'.

Que ante la presencia de focos de Arteritis Viral Equina se declaró el Estado de Alerta Sanitario por la Resolución Nº 265 de fecha 6 de mayo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la evaluación epidemiológica sobre la difusión, distribución y evolución de la enfermedad, evidencian resultados satisfactorios respecto a la superación del brote.

Que resulta necesario establecer medidas tendientes a mitigar los riesgos de reintroducción y difusión del agente infeccioso de Arteritis Viral Equina en la población equina.

Que con tal fin, la Dirección Nacional de Sanidad Animal comunicó a la Sociedad de Criadores Argentinos de Sangre Pura de Carrera, que el SENASA normatizaría el uso de la vacuna a virus inactivado.

Que el único laboratorio comercial elaborador de vacuna contra la Arteritis Viral Equina en sus DOS (2) presentaciones inactivada y atenuada, declara no tener existencias de la primera hasta fines del presente año.

martes 13 de julio de 2010 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.942 8

Que Criadores Argentinos de Sangre Pura de Carrera, aduciendo la falta de vacuna inactivada, solicita expresamente la importación y uso de vacuna atenuada contra la Arteritis Viral Equina en padrillos de esa raza con TREINTA (30) días previos al 6 de agosto de 2010, fecha ésta de inicio de la temporada de servicios.

Que la solicitud de Criadores Argentinos de Sangre Pura de Carrera, a juicio de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, constituye una circunstancia de carácter especial dada por la falta de vacuna inactivada en el mercado internacional y la necesidad de salvaguardar el patrimonio de alto valor genético y comercial de los padrillos Sangre Pura de Carrera, lo que hace necesario la adopción de medidas excepcionales de prevención, como autorizar la importación y el uso de vacuna atenuada, previo al momento del inicio de la temporada de servicio de la población equina de la citada raza.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 583 del 31 de enero de 1967, modificado por sus similares Nros. 3899 del 2 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988 reglamentario de la Ley Nº 13.636 y por el Artículo 8º, incisos h) y k) del Decreto Nº 1585 del 19 diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

Artículo 1º

Autorizar, con carácter de excepción, a partir de la vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2010, la importación y uso...

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