Resolución 156/2010

Fecha de disposición13 Julio 2010
Fecha de publicación13 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31942

Fecha ing Nombre Categoría Area Carga de Familia Sueldo Fijo p/hora Remuneración Mensual 01/04/2008 Koyama, N.

Vicepresidente Gerencia 0 25000,00

21/07/2008 Ayala, Juan Carlos Mecánico MANTENIMIENTO esposa 3350,00

23/07/2008 Diaz, Maxiliano Inspector de Calidad CALIDAD esposa hijo 3000,00

26/08/2008 Weisman, Jonathan D-operario LOGISTICA 0 3100,00

22/09/2008 Alaniz, Gerardo Analista de Planeami LOGISTICA esposa, 2 hijos 4000,00

Suspensiones hasta el mes de diciembre 2009

Suspendidos Desde el 30 de junio hasta el 24 de agosto suspensión de 3 horas por día Suspendidos 21 de agosto de 2009 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 156/2010

Registro Nº 249/2010

Bs. As., 18/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.335.859/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD FABRICANTES DE LADRILLOS, obrante a fojas 1/2 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio incrementa los sueldos básicos mensuales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 92/90.

Que el acuerdo de marras será de aplicación para los trabajadores de la actividad ladrillera que se desempeñen en el ámbito de representación de la entidad empleadora signataria.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y...

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