Resolución 211.

Fecha de disposición08 Junio 2016
Fecha de publicación08 Junio 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 211/2016

Bs. As., 07/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.700.859/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (T.O. 2004), la LEY N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente N° 1.700.859/15, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector gremial, y la empresa TRAYLON SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1248/11 "E", conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) de Convenciones Colectivas de Trabajo.

Que en dicho Acuerdo las partes deciden otorgar incrementos salariales bajo el concepto de Adicional Extraordinario Remunerativo a incorporarse al salario conformado, para el período diciembre 2015 a julio 2016 inclusive, conforme planillas adjuntas a fs. 7/9.

Que en la Cláusula Primera las partes deciden otorgar un pago por única vez de naturaleza no remunerativa, a ser abonado en cuatro cuotas, con los haberes de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2015.

Que asimismo, en la Cláusula Sexta, las partes otorgan un pago extraordinario de carácter no remunerativo a ser abonado con los haberes de febrero y mayo de 2016.

Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas en las Cláusulas mencionadas ut-supra, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se han cumplimentado los requisitos de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.

Que, asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto en el Art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°...

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