Resolucion 211

Fecha de disposición26 Marzo 2008
Fecha de publicación26 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31371

PRIMERO: Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria especial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad --planillas existentes al 31.12.2007-- y comprendidos en el marco del Convenio Colectivo N° 130/75. Asimismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13.6.2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en antes citado convenio.

SEGUNDA: Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $ 300.- (trescientos pesos) y se hará efectivo en tres cuotas de $ 100.- (cien pesos) cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación 'asignación acuerdo enero 08'.

TERCERO: Dada su condición de no remunerativa esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 24-6-94 del Convenio Colectivo N° 130/75) sobre su monto nominal.

CUARTO: El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.

QUINTO: El monto de la asignación aquí pactada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran convenirse en la actividad.

SEXTO: Las partes ratifican la constitución de la Comisiones de Interpretación y Resolución de Conflictos, integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (asignados dos por cada entidad firmante de este acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designados 1 por cada entidad firmante de este acuerdo) que tendrá competencia directa para actuar por ante cualquier conflicto que surja o que se suscite por la aplicación del presente acuerdo. La referida comisión actuara de oficio o a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del período de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La comisión funcionará en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y como método alternativo de resolución de conflicto.

Se designa como integrante de esta comisión por el sector sindical miembros titulares los Sres.:

Armando CAVALIERI, José GONZALES, Jorge BENCE, Ricardo RAIMONDO, Omar BELLICOSO y Jorge VANERIO miembros suplentes los señores Ramón MUERZA, Oscar NIEVAS y Jorge TROVATO;

y por el sector empresario, miembros titulares señores Jorge SABATE, Ana María PORTO, Francisco MATILLA, Juan Carlos GELMI, Pedro ETCHEVERRY y Juan Carlos MARIANI, miembros suplentes los señores Juan Carlos VASCO MARTINEZ, José BERECIARTUA y Guillermo Gustavo Antonio CALCAGNO. Las partes podrán asignar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes en cualquier momento.

SEPTIMO: Cualquiera de las partes queda facultada para la presentar el acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, recaudo al que supeditan su validez y exigibilidad. No obstante, será facultativo de los empleadores comprendidos, abonar las cuotas que se vayan devengado antes de la homologación, en carácter de adelanto a cuenta.

Terminado el acto se firman 7 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 211/2008

Registro N° 166/2008

Bs. As., 22/2/2008

VISTO el Expediente N° 537.042/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 196/197 suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO) por la parte gremial y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS E INSTITUCIONES PSIQUIATRICAS DE LA CIUDAD DE ROSARIO por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el instrumento acompañado renueva parcialmente el Convenio Colectivo de Trabajo N° 476/06.

Que los agentes negociales resultan ser los signatarios del convenio colectivo citado precedentemente, homologado mediante resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 860 de fecha 28 de noviembre de 2006, cuya copia se encuentra glosada a fojas 133/135.

Que las partes acuerdan, entre otras cuestiones, un...

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