Resolución 1747/2010

Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha de disposición01 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31935

Autorízase el pago de compensaciones.

Bs. As., 28/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0146276/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; y CONSIDERANDO:

Que la firma MOLINO ALGARROBO S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-69589788-6,

Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) Nº 011030742003070002393-1, presentó solicitudes por compensación por los meses de marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2009; en los términos de la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 2242 de fecha 6 de marzo de 2009, modificada por las Resoluciones Nros. 3436 de fecha 23 de de abril de 2009 y 4724 de fecha 1 de junio de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por las que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y. productores de trigo.

Que habiéndose cumplido con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedora del beneficio de compensación y de conformidad con los informes técnicos emitidos a fojas a 1/3, 15/17, 30/32, 45/47, 62/64, 78/80 y 94/96 de las actuaciones citadas en el Visto, refrendados por la Coordinación de Compensaciones de esta Oficina Nacional a fojas a 128/130, corresponde aprobar el monto del beneficio solicitado por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.441.930,83).

Que, conforme surge de la constancia emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con una validez de VEINTE (20) días corridos a partir del día de su emisión, inclusive, obrante a fojas 156/157 de las presentes actuaciones, la firma MOLINO ALGARROBO S.R.L. registra deuda con ese Organismo al día 7 de junio de 12010, en relación a las obligaciones tributarias emergentes del ejercicio de su actividad, por la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 320.453,61).

Que conforme constancias obrantes a fojas 155, la mencionada firma ha optado por cancelar dicha deuda tributaria mediante el mecanismo normado por la Resolución Conjunta Nº 2588 y 3198 de fecha 7 de abril de 2009 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, respectivamente, por lo que la suma adeudada ha de ser transferida a la citada Administración Federal.

Que deducido el monto adeudado a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el saldo a abonar a la firma solicitante asciende a la suma de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 1.121.477,22).

Que se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte de la...

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