Resolución 2108/2023

Fecha de publicación04 Septiembre 2023
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-29267899- -APN-DNV#MOP del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 405/13 de fecha 26 de noviembre de 2013, personal autorizado del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES constató en la Evaluación de Estado 2013, la existencia de fisuras en la banquina pavimentada sentido descendente de la Ruta Nacional Nº 14, en las progresivas y fechas, a saber: - Progresiva 218.00, lado interno, 20% fisura tipo 6, 08 de octubre de 2013; - Progresiva 219.00, lado interno, 20% fisura tipo 6, 08 de octubre de 2013; - Progresiva 221.00, lado interno, 15% fisura tipo 6, 08 de octubre de 2013; - Progresiva 229.00, lado interno, 2% fisura tipo 6, 08 de octubre de 2013; - Progresiva 230.00, lado interno, 3% fisura tipo 6, 08 de octubre de 2013; - Progresiva 233.00, lado interno, 15% fisura tipo 8, 08 de octubre de 2013; - Progresiva 235.00, lado interno, 2% fisura tipo 6, 08 de octubre de 2013; - Progresiva 246.00, lado externo, 6% fisura tipo 8, 08 de octubre de 2013; - Progresiva 248.00, lado externo, 5% fisura tipo 6, 08 de octubre de 2013 y - Progresiva 251.00, lado externo, 2% fisura tipo 8, 08 de octubre de 2013, totalizando DIEZ (10) kilómetros.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 405/13, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, sin perjuicio de la negativa de la Concesionaria a firmarla, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 T.O. 2017).

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la ex Subgerencia Técnica de Corredores Viales del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES la cual elaboró su informe.

Que respecto a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la Supervisión interviniente, informó que “…Para las progresivas 218 l. interna; 219 l. interna; 221 l. interno; 229 l. interno; 246 l. externo; 248 l. externo y 251 l. externo: como fecha de corte de la penalidad, debería considerarse el 05 de agosto de 2014, fecha en que se realizan las mediciones correspondiente a la Evaluación de Estado 2014, constatando nuevamente en las mismas progresivas las deficiencias...

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