Resolución 265/2010
Fecha de disposición | 29 Junio 2010 |
Fecha de publicación | 29 Junio 2010 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31933 |
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de tope previsto en el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presente; actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 1/2 del Expediente Nº 281.417/09.
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 281.417/09.
Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 727/05 'E'.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán procedo de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 281.417/09
Buenos Aires, 8 de marzo de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 264/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 343/10.
-- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
Expte. Nº 281.417
ACTA ACUERDO En la Cuidad de Mendoza a los once días del mes de noviembre de 2009, comparecen espontáneamente ante esta Delegación Regional Mendoza, los Señores LUIS GUIDOBONO, DNI 17.218.347 en su calidad de Gerente de Operaciones, DARIO FUNES, DNI 20.562.293 en calidad de Gerente de Recursos Humanos, según copia de los poderes que se adjuntan y el Dr. ALBERTO VILA en su calidad de patrocinante en nombre y representación de HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A., en adelante HINISA constituyendo domicilio legal en calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza, los ingenieros José ROSSA, Juan Carlos DELGADO y Carlos CORTIZO por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, en adelante APUAYE, en su calidad de Vicepresidente de APUAYE, Presidente y Secretario de la Seccional Cuyo respectivamente y el Ing.OMAR ESTEVEZ DELEGADO del Personal Universitario de la Empresa constituyendo domicilio legal en calle Reconquista 1048, piso 8 de la ciudad de Buenos Aires, en conjunto 'LAS PARTES', acuerdan que:
PRIMERO. Incorporar a los básicos de grilla a partir de los salarios que se devenguen por el mes de octubre de 2009 los siguientes adicionales, las Sumas Remunerativas (SR) acordadas mediante acta del 16 de junio de 2009 y las SR originadas en la incorporación al salario de las prestaciones comprendidas en el derogado artículo 103 bis de la Ley 20.744 (tickets canasta), de conformidad con lo previsto por la ley 26.341. Asimismo acuerdan aumentar los valores resultantes de las incorporaciones precedentes en las sumas que resulten necesarias para llegar a un incremento total de los básicos de un 40% respecto de su valor actual.
SEGUNDO.Se establece la nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales (SBM) de las categorías del CCT Nº 727/05 'E' a partir del primero de octubre de 2009 según el detalle adjunto.
NIVEL SBM ($) al 30/9/2009 SBM ($) a partir del 1/10/2009
U-V 5.832,50 8165,5
U-IV 5.295,00 7413
U-III 4.470,00 6258
U-II 3.332,50 4665,5
U-I 2.370,00 3318
TERCERO. Incrementar en un cinco (5) por ciento a partir del 1/2/2010 los SBM de las categorías del CCT Nº 727/05 'E' vigentes al 1/10/2009 como adelanto y a cuenta de un posterior incremento salarial que se acuerde durante el próximo año. Los valores resultantes se detallan a continuación:
NIVEL SBM ($) a partir del 1/10/2009
SBM ($) a partir del 1/2/2010
U-V 8165,5 8574
U-IV 7413 7784
U-III 6258 6571
U-II 4665,5 4899
U-I 3318 3484
CUARTO. Las partes acuerdan iniciar negociaciones salariales durante el transcurso...
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