Resolución 254/2010

EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición28 de Junio de 2010

Modifícase el Reglamento para la Justicia Nacional.

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio del año dos mil diez, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación 'Dr.

Lino E. Palacio', con la Presidencia del Dr.

Luis María Cabral, los señores consejeros presentes, y VISTO:

El Expte. Nº 161/2008 caratulado 'Kunkel Carlos Miguel (Consejero) s/ Proyecto de Modificación del Art. 8 del Reglamento para la Justicia Nacional' y su acumulado el expediente AAD Nº 474/2009 caratulado 'Kunkel Carlos (Consejero) s/ Afiliación de funcionarios y empleados a partidos políticos' del que RESULTA:

  1. ) Que a fs. 1 y 13, el Consejero Kunkel propone la eliminación o derogación del inciso

    ) No podrán estar afiliados a partidos políticos o agrupaciones políticas, ni actuar en política'.

    Sostiene que las incompatibilidades se encuentran fijadas por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos en sus arts. 24 inc. d) y 33 inc. d) y que el cercenamiento al ejercicio de un derecho mediante la consagración de prohibiciones o incompatibilidades --si no se encuentran plasmadas en la Ley Fundamental--, deben ser consagradas legislativamente, pero no por vía reglamentaria.

    Señala asimismo que la República Argentina se comprometió a remover los obstáculos que impiden el verdadero ejercicio de los derechos civiles y políticos de todos los ciudadanos al aprobar, y otorgarle jerarquía constitucional, al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (arts. 2 y 25), y que la tarea de remover los obstáculos debe ser ejercida por parte de los Poderes del Estado, cada uno dentro de su propia órbita, de modo de ir adecuando su normativa interna a dicho mandato constitucional.

    Afirma que la reglamentación interna del Poder Judicial de la Nación resulta a su juicio redundante, toda vez que incluye situaciones previstas por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, razón por la cual considera necesario que este Poder Judicial remueva este obstáculo reglamentario interno y que las situaciones que en el futuro se susciten sean analizadas de conformidad con lo establecido en las leyes de la Nación.

  2. ) Por su parte, el Consejero Fernández, en su presentación de fs. 5/6, considera que la prohibición contenida en el art. 8 inc. e) del Reglamento para la Justicia Nacional, resulta violatoria de los arts. 16 y 38 de la Constitución Nacional, en cuanto veda a los funcionarios judiciales la afiliación a los partidos políticos, y el acceso a cargos públicos electivos. Resulta asimismo violatoria de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en cuanto establece que 'todos los ciudadanos' deben tener derecho al voto, de ser elegidos, y tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas del país.

    Agrega que con la aprobación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Estado Argentino, además, se comprometió a dictar las medidas necesarias a fin de hacer efectivos esos derechos y remover los obstáculos que impidan su verdadero ejercicio (arts. 2 y 25). A ello se suma que otros tratados internacionales, jurisprudencia dictada por Tribunales Internacionales y Nacionales, han reconocido a '`todos los ciudadanos' el derecho de votar, de ser elegidos y de tener acceso a las funciones públicas del país'.

    Señala que si bien los derechos no son absolutos, el citado artículo muestra cierta arbitrariedad, en cuanto lo hace extensivo a un vasto sector que cumple funciones en el Poder Judicial de la Nación, y que luego de la reforma constitucional de 1994, para acceder a determinados cargos electivos, es necesario presentarse a elecciones formando parte de una propuesta formulada por un partido político.

    En consecuencia, propone que por medio de un segundo párrafo agregado, se exceptúe del art. 8 del Reglamento para la Justicia Nacional a los funcionarios y empleados transitorios que presten funciones en las vocalías de los consejeros representantes de los estamentos políticos del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

    Y CONSIDERANDO:

  3. ) Que la cuestión planteada en los resulta, fue analizada en reiteradas reuniones de la Comisión de Reglamentación de la que dan cuenta las Actas números 10/2008 del 4/9/08, 1/2009 del 5/3/09, 2/2009 del 26/3/09 y 3/2009 del 11/6/2009, agregadas a fs. 14/20 y 27/40 de autos, sin que se lograra unificar criterio entre los integrantes de Comisión.

    ) No podrán estar afiliados a partidos políticos o agrupaciones políticas, ni actuar en política''.

  4. ) Que por su parte el Consejero Mosca presentó proyecto de dictamen que obra a fs. 41/45 y 54/62 de autos, el que en su parte resolutiva dice: '1º) Declarar innecesaria la derogación del art. 8 inc. e) del Reglamento para la Justicia Nacional, por encontrarse la materia regida por normas legales. 2º) Disponer que la restricción de incompatibilidad con la actividad política en general y la afiliación a los partidos o agrupaciones políticas establecida en el Reglamento para la Justicia Nacional, no comprende a los funcionarios transitorios que presten funciones en las vocalías de los consejeros de la Magistratura del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. 3º) Disponer la formación de una Comisión de Consejeros de la Magistratura que se avoque al estudio y proponga un nuevo cuerpo reglamentario que actualice de un modo adecuado a la normativa constitucional, los tiempos y las técnicas judiciales actuales, el Reglamento de la Justicia Nacional'.

    ) No podrán estar afiliados a partidos políticos o agrupaciones políticas, ni actuar en política. 2º) Disponer que la restricción de incompatibilidad con la actividad política en general y la afiliación a los partidos o agrupaciones políticas establecida en el Reglamento para la Justicia Nacional, no comprende a los funcionarios transitorios que presten funciones en el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación'.

  5. ) Que los tres proyectos de dictámenes referenciados en los considerandos 2º, 3º y 4º, fueron sometidos a consideración del Plenario del Cuerpo y analizados en la sesión del 1/10/09, cuya acta Nº 10/09 en copia certificada obra a fs. 51/57 de autos, oportunidad en la que se dispuso pasar al próximo plenario, la continuidad del tratamiento del tema.

  6. ) Que analizada la cuestión en el Plenario del Cuerpo de fecha 5/11/09 cuya Acta Nº 12/09 en copia certificada obra a fs. 63/64...

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