Resolución 210/2022

Fecha de publicación16 Mayo 2022
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR


Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2022

VISTO los Expedientes de Sanciones N° 4/18 y N° 7/18 (tramitados en el EX-2021-53802259-APN-GSRFYS#ARN), caratulados “CAEFE S.A. Y OTROS s/ INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA”, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, las Normas Regulatorias AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 3, AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3 y AR 7.11.1 “Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 3, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 75/99, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones que tramitan en forma electrónica en el EX-2021-53802259-APN-GSRFYS#ARN, se investigaron los hechos cuya Etapa de Investigación tramitó en los Expedientes de Sanciones N° 4/18 y N° 7/18, en el marco del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado mediante Resolución ARN N° 75/99, en adelante “Procedimiento para la Aplicación de Sanciones”.

Que en el Expediente de Sanciones N° 7/18, mediante la Disposición N° 4/18 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, se investigó la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO por parte de la empresa CAEFE S.A., Titular de la Licencia de Operación N° 14437/9/6/01-18 y N° 14437/10/7/01-21, por parte de AMSLER Jorge Alberto, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de CAEFE S.A. desde el 22 de enero de 2015 hasta el 28 de septiembre de 2016, y Titular de los Permisos Individuales N° 3973/0/8/05-17 y N° 3973/0/9/06-20, por parte de LIBERALILeandro Ariel, Titular del Permiso Individual N° 24084/0/1/05-19 y por parte de BERNARDETTE Marcelo Iván, Titular del Permiso Individual N° 25449/0/0/12-18.

Que el día 20 de julio de 2016, una comisión inspectora de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) realizó una inspección regulatoria en la localidad de Puerto Tirol, provincia del Chaco, la que se plasmó en el Acta de Inspección N° 15.236, donde se constató la presencia de un elemento que contenía material radiactivo que era utilizado durante las operaciones de gammagrafía industrial como comando para un equipo proyector autopropulsado Sentinel 880 Delta N° D7393, operado por el Señor Leandro LIBERALI, en un punto del gaseoducto identificado como PK 116. Este elemento, en forma de cilindro metálico, exhibía el número de identificación TP-468 y el símbolo radiactivo. Se midió la tasa de dosis equivalente ambiental en contacto con la superficie lateral, siendo de 800 uSv/hr, y en contacto con la superficie inferior, siendo 10 mSv/hr.

Que en la citada inspecciónse determinó que, por las características del elemento, las condiciones de seguridad radiológicas no eran las adecuadas para seguir utilizándolo ya que no disponía de mecanismos o medios que permitieran atenuar el haz de radiación como su blindaje original, por lo cual se comunicó al operador que no se debía utilizar este elemento hasta que la ARN lo autorice.

Que, por lo expuesto, se ordenó la suspensión de las operaciones planificadas, se colocó el elemento dentro de una caja metálica con el precinto N° 338, y se resguardó en el depósito transitorio con un vallado.

Que a través de la Nota ARN N° 4783/16, de fecha 26 de agosto de 2016, se le ordenó a CAEFE S.A. que los equipos Marca MRG - Modelo Tracker Pill Holde con Números de serie CS0218, CS0118 y CS0208, importados mediante la Solicitud de Importación N° 15089 para ser usados como comandos de Cs-137 en operaciones de gammagrafía industrial con equipos proyectores autopropulsados, dejen de ser utilizados y, a su vez, se requirió a la Instalación que se tomen las medidas necesarias para que los equipos sean resguardados en adecuadas condiciones de seguridad radiológica y física en el depósito autorizado, hasta tanto la ARN autorice su uso, transferencia o eventual gestión como residuo radiactivo.

Que el día 14 de septiembre de 2016 se realizó una nueva inspección regulatoria, plasmada en el Acta ARN N° 15.358, en la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe, donde se constató que el precinto N° 338 colocado en la caja metálica que contenía el equipo MRG Tracker Pill Holder CS 0218 fue violado, sin que se hubiera emitido la autorización de “desprecintado” por parte de la ARN. Que este equipo, junto con el equipo MRG Tracker Pill Holder CS 0208, fue colocado dentro de una caja metálica, precintada con precinto N° 341.

Que, de la planilla del movimiento de fuentes de CAEFE S.A., surgió que el equipo MRG Tracker Pill Holder CS 0118 estaba en Clorinda, provincia de Formosa, siendo operado por el Señor Marcelo BERNARDETTE, por lo cual se le otorgó un plazo de 5 días para que se acredite el retorno del equipo, reiterándole a CAEFE S.A. que se abstenga de operar dichos equipos.

Que, conforme lo concluido en el Informe Circunstanciado del AGENTE INVESTIGADOR, el Directorio de la ARN consideró pertinente continuar con las actuaciones y, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, mediante la RESOL-2018-149-APN-D#ARN, de fecha 28 de marzo de 2018, ordenó la Etapa de Instrucción.

Que en el Expediente de sanciones N° 4/18, mediante la Disposición N° 5/18 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, se investigó la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO por parte de la empresa CAEFE S.A., Titular de las Licencias de Operación N° 14437/9/6/01-18 y N° 14437/10/7/01-21}; por parte de MOLINA Andrés Alberto, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de CAEFE S.A. desde el 28 de septiembre de 2016 hasta el 17 de mayo de 2017 y a partir del 12 de junio de 2017, y Titular del Permiso Individual N° 22420/0/3/06-20; por parte de VITA Nicolás Mariano, Titular de los Permisos Individuales N° 21661/0/3/03-18 y N° 21661/0/4/03-21; por parte de NARDELLI Jorge Javier, Titular del Permiso Individual N° 22139/0/3/08-20; por parte de CARRIZO Ricardo Daniel, Titular del Permiso Individual N° 24169/0/1/06-18 y por parte de BELLO RIVERO Pablo Marcelo, Titular del Permiso Individual N° 24132/0/1/06-18.

Que en las inspecciones regulatorias plasmadas en las Actas ARN N° 14.728, del 25 de noviembre de 2015, y Acta ARN N° 15.358, del 14 de septiembre de 2016, en las Instalaciones de CAEFE S.A. sita en Rioja 4855, Rosario, provincia de Santa Fe, y a través de las Notas ARN N° 2532/16, de fecha 5 de mayo de 2016, y N° 4155/17, de fecha 28 de julio de 2016, ambas de la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, se realizaron varios requerimientos a CAEFE S.A. relacionados con la justificación de valores de dosis, estado de dosímetros, adquisición de monitores de radiación, aclaración de inconsistencias e informes con la justificación de por qué se muestran meses en que los ayudantes registran dosis iguales o mayores que los operadores que poseen Permiso Individual.

Que CAEFE S.A. respondió lo requerido mediante las Notas de fecha 10 de diciembre de 2015 y 4 de octubre de 2016, correos electrónicos recibidos por esta ARN el día 13 de mayo de 2016 a través de las ERC N° 4320/16 y N° 4226/16, y correos electrónicos recibidos por esta ARN el día 4 de agosto de 2017 a través de las ERC N° 6558/17 y N° 8289/17, y remitió por correspondencia las justificaciones de las dosis de los Señores Carlos MERNES y Nicolás VITA, recibida por esta...

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