Resolución 21.

Fecha de disposición22 Junio 2018
Fecha de publicación22 Junio 2018
SecciónResoluciones

COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución 21/2018

Buenos Aires, 07/06/2018

VISTO

El Reglamento Procesal que rige las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria, establecido por Resolución C.P. N.° 32/2015; y,

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente incorporar al citado instrumento, precisiones sobre el procedimiento aplicable al tratamiento de las pruebas, las presentaciones extemporáneas, las medidas para mejor proveer que disponga la Comisión Arbitral y el dictado de resoluciones generales interpretativas.

Que, asimismo, se considera necesario eliminar la palabra "hábiles" de los arts. 7º y 9° del Reglamento Procesal, por resultar redundantes a tenor de lo dispuesto por el art. 27 de la norma y reemplazar la expresión "cédulas de notificación", por no ser el medio que en todos los casos utilizan actualmente las jurisdicciones para efectuar sus comunicaciones.

Que también se estima oportuno dejar expresa constancia en la reglamentación, que en los trámites ante el organismo no resulta de aplicación la extensión de los plazos en razón de la distancia, prevista en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 17, inc. b), del Convenio Multilateral.

Por ello,

LA COMISION PLENARIA (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Modifíquese el art. 5° del Reglamento Procesal (Anexo de la Resolución C.P

N° 32/2015), el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 5°: La acción ante la Comisión Arbitral debe promoverse dentro del plazo concedido por las normas de procedimiento de cada jurisdicción, para la recurrencia de los actos administrativos contemplados en los incs. a) y c) del artículo 3°, computado según los términos del art. 27 del presente reglamento. Vencido dicho plazo, no podrá accionarse ante la Comisión Arbitral. A tal efecto, no se admitirá ampliación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR